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IVA: causación, acreditamiento y la proporción que casi nadie calcula bien

Del flujo de efectivo al pago mensual definitivo, con el cálculo de la proporción del artículo 5o., fracción V.

Quién causa IVA y cuándo, por qué la tasa 0% y la exención no son lo mismo, los requisitos del acreditamiento y cómo se calcula la proporción cuando hay actos gravados y exentos, con ejemplo numérico.

17 min de lectura · actualizada 4 ago 2026

LIVA · IVA · acreditamiento · proporción · tasa 0% · exentos · retenciones

Fundamento

  • Art. 1o. LIVA
  • Art. 5o. LIVA
  • Art. 5o.-C LIVA
En esta ficha
01Por qué esto importa02Sujeto, objeto y tasas03El momento de causación: flujo de efectivo04Los requisitos del acreditamiento05La proporción de acreditamiento06Retenciones de IVA07Saldos a favor, pago mensual y DIOT08Errores frecuentes09Lista de verificación10Preguntas frecuentes11Fuentes
En corto
El IVA se causa sobre cuatro actos realizados en territorio nacional y se paga por flujo de efectivo: no se declara lo facturado, sino lo cobrado y lo pagado. El impuesto trasladado sólo se acredita si cumple los requisitos del artículo 5o. de la LIVA. Cuando hay a la vez actos gravados y exentos, el IVA de uso indistinto se acredita en proporción, y ahí se concentran las diferencias que detecta la autoridad. El pago es mensual y definitivo, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Por qué esto importa

El IVA no debería costarle nada a una empresa: cobra el que traslada, acredita el que le trasladan y entera la diferencia. Cuando se vuelve costo, algo se rompió: un gasto no deducible para ISR que arrastra el acreditamiento, un CFDI sin IVA desglosado, un acreditamiento de IVA aún no pagado o de retenciones aún no enteradas, o —la causa menos visible y más cara en empresas con actividades mixtas— una proporción mal calculada, cuyo error se repite doce veces al año.

Sujeto, objeto y tasas

Están obligadas al pago del IVA las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios. Dos elementos se tratan a la ligera: el territorio nacional, cuyo criterio de localización cambia según el acto, y el traslado, que debe hacerse «en forma expresa y por separado».

Hay una categoría intermedia: los actos no objeto del artículo 4o.-A —los realizados fuera del territorio nacional o distintos a los del artículo 1o. cuando generan ingresos y se incurre en gastos con IVA trasladado—. Su relevancia práctica es una: engrosan el denominador de la proporción.

La tasa general es del 16%. El artículo 2o.-A fija la del 0% para un catálogo cerrado que incluye vegetales no industrializados, medicinas de patente, productos destinados a la alimentación humana y animal con sus excepciones, fertilizantes, maquinaria agrícola y la exportación del artículo 29. Los artículos 9o., 15 y 20 enumeran los exentos: suelo, casa habitación —los hoteles no quedan comprendidos—, bienes muebles usados salvo los enajenados por empresas, moneda y títulos de crédito.

Para quien vende, la diferencia entre 0% y exención parece nula, porque en ninguno de los dos casos cobra IVA. Para su flujo, lo es todo.

Tasa 0%Exento
IVA que traslada al cliente0.00No traslada
IVA que le trasladan sus proveedoresAcreditable en su totalidadNo acreditable
Efecto típicoSaldo a favor recurrente, recuperableEl IVA se vuelve costo
Efecto en la proporciónSuma al numeradorSuma sólo al denominador

La razón está en el último párrafo del artículo 2o.-A: los actos a tasa 0% producen los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto. Para todos los efectos de la ley, incluido el acreditamiento, un acto a tasa 0% es un acto gravado.

Fundamento legal
AfirmaciónFundamentoJerarquía
Sujetos obligados, actos objeto, tasa del 16% y traslado expreso y por separadoArt. 1o., párrafos primero a cuarto y frs. I a IV LIVA1 — ley
Actos no objeto: definición y valorArt. 4o.-A LIVA1 — ley
Tasa 0%, sus supuestos y sus mismos efectos legales que los actos gravadosArt. 2o.-A, frs. I a IV y último párrafo LIVA1 — ley
Exención del suelo y de casa habitación; los hoteles no quedan comprendidosArt. 9o., frs. I y II LIVA1 — ley
Exenciones en servicios y en uso o goce temporalArts. 15 y 20 LIVA1 — ley

«El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%.» «Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.»

El momento de causación: flujo de efectivo

El IVA se causa cuando las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas. Es la diferencia estructural con el ISR de personas morales, que acumula sobre devengado: puede haber ingreso acumulable en marzo y causación de IVA en junio.

El artículo 1o.-B considera efectivamente cobrada la contraprestación cuando se recibe en efectivo, en bienes o en servicios, aun por anticipos o depósitos, y cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Con cheque, a la fecha de cobro o de transmisión a un tercero, salvo procuración; con otros títulos de crédito, la ley presume que son garantía del pago; con vales o tarjetas electrónicas, cuando sean recibidos o aceptados.

Dos consecuencias: el anticipo cobrado causa IVA aunque el bien no se haya entregado, y la compensación de cuentas por cobrar y por pagar con un mismo tercero también, porque extingue la obligación.

Fundamento legal
AfirmaciónFundamentoJerarquía
Cobro en efectivo, bienes o servicios, incluidos anticipos y depósitos; cualquier forma de extinción de las obligacionesArt. 1o.-B, primer párrafo LIVA1 — ley
Cheque, otros títulos de crédito, vales y tarjetas electrónicasArt. 1o.-B, párrafos segundo a cuarto LIVA1 — ley
Consumos en restaurantes deducibles al 8.5%Art. 28, fr. XX LISR1 — ley

«…se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto…, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.»

Los requisitos del acreditamiento

El artículo 5o. es una lista de condiciones que se cumplen todas o no hay acreditamiento.

Fracción I — erogación deducible para ISR. El IVA debe corresponder a bienes, servicios o uso o goce estrictamente indispensables, y la ley define esa indispensabilidad por remisión: lo son las erogaciones deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de ese impuesto. De ahí la consecuencia que ordena todo lo demás: rechazada la deducción, cae el acreditamiento. En erogaciones parcialmente deducibles se acredita sólo la proporción deducible: un consumo en restaurante de 10,000 pesos con IVA de 1,600, deducible al 8.5% (art. 28, fr. XX LISR), da un IVA acreditable de 136.00 pesos.

Fracción II — traslado expreso y por separado. El impuesto debe constar por separado en el CFDI; si no se desglosa, no hay acreditamiento. En importación, el pedimento debe estar a nombre del contribuyente. En servicios especializados se exige verificar el registro del prestador ante la autoridad laboral y obtener copia de su declaración de IVA y del acuse de pago.

Fracción III — pago efectivo en el mes. El IVA debe haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate: se causa al cobrar, se acredita al pagar.

Fracción IV — retenciones enteradas. Si el contribuyente debe retener (arts. 1o.-A o 18-J, fr. II, inciso a), la retención debe enterarse, y lo enterado se acredita en la declaración del mes siguiente: un mes de desfase que debe modelarse en el flujo.

Fracción V — proporción. Se desarrolla en la sección siguiente.

Fracción VI — periodo preoperativo. Puede optarse por acreditar el IVA en la declaración del primer mes de actividades, actualizado, o solicitar su devolución, con ajuste posterior. La ley exige «los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones, licencias, permisos, avisos, registros, planos y licitaciones» necesarios «para acreditar que se llevarán a cabo las actividades».

Fundamento legal
AfirmaciónFundamentoJerarquía
Indispensabilidad por remisión a la deducibilidad en ISR; acreditamiento proporcional en erogaciones parcialmente deduciblesArt. 5o., fr. I LIVA1 — ley
Traslado expreso y por separado; pedimento a nombre del contribuyenteArt. 5o., fr. II LIVA, y art. 32, fr. III LIVA1 — ley
IVA efectivamente pagado en el mesArt. 5o., fr. III LIVA1 — ley
Entero de la retención y acreditamiento en el mes siguienteArt. 5o., fr. IV LIVA1 — ley
Periodo preoperativo y catálogo documentalArt. 5o., fr. VI, inciso b), numeral 1 LIVA1 — ley

«Se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.»

La proporción de acreditamiento

La fracción V clasifica el IVA trasladado en cuatro cubetas: acreditable en su totalidad si la erogación se destina sólo a actos gravados, incluidos los de tasa 0% (inciso a); no acreditable si se destina sólo a exentos o no objeto (inciso b); acreditable en la proporción si el uso es indistinto (inciso c); y, en inversiones, según su destino habitual con el ajuste del artículo 5o.-A (inciso d).

Valor de los actos gravados (16% y 0%) del mes Proporción = ───────────────────────────────────────────── Gravados + exentos + no objeto

El error más costoso está en el denominador. El artículo 5o.-C excluye diez conceptos que, de incluirse, lo inflan: importaciones (fr. I); activos fijos, gastos y cargos diferidos y suelo, salvo activo circulante (fr. II); dividendos percibidos (fr. III); acciones, partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito (fr. IV); moneda y piezas de oro o plata (fr. V); intereses percibidos y ganancia cambiaria (fr. VI); arrendamiento financiero (fr. VII); dación en pago o adjudicación (fr. VIII); derivados del artículo 16-A del CFF (fr. IX); y certificados de participación inmobiliaria no amortizables (fr. X).

La opción del artículo 5o.-B permite usar la proporción del año de calendario inmediato anterior. Es útil ante estacionalidad marcada, pero obliga a mantenerla sesenta meses y a un ajuste en el mes doce cuando la proporción varía más de un 3%.

Ejemplo numérico

Servicios Integrales del Norte, S.A. de C.V., mes de junio:

ConceptoValor¿Entra?
Ventas gravadas al 16%7,200,000Numerador y denominador
Exportaciones a tasa 0%1,800,000Numerador y denominador
Arrendamiento para casa habitación (exento)2,400,000Sólo denominador
Actos no objeto (art. 4o.-A)600,000Sólo denominador
Intereses percibidos3,000,000No — art. 5o.-C, fr. VI
Enajenación de terreno (suelo)500,000No — art. 5o.-C, fr. II
Numerador = 7,200,000 + 1,800,000 = 9,000,000 Denominador = 9,000,000 + 2,400,000 + 600,000 = 12,000,000 Proporción = 9,000,000 ÷ 12,000,000 = 0.7500 (75.00%)

IVA trasladado y cobrado en el mes: 7,200,000 × 16% = 1,152,000.00 (las exportaciones a 0% no generan traslado).

CubetaIVA trasladadoFactorIVA acreditable
Exclusivo en actos gravados480,000.00100%480,000.00
Exclusivo en actos exentos160,000.000%0.00
Uso indistinto240,000.000.7500180,000.00
Total880,000.00660,000.00

El pago del mes es 1,152,000.00 − 660,000.00 = 492,000.00.

Si el denominador se arma mal, incluyendo los intereses y el terreno que el artículo 5o.-C excluye, sube a 15,500,000, la proporción baja a 0.5806, el IVA acreditable del uso indistinto cae a 139,344.00 (240,000 × 0.5806), el acreditable total a 619,344.00 y el pago del mes sube a 532,656.00. La diferencia es de 40,656.00 pesos en un solo mes; repetida doce veces, medio millón de pesos entregados sin deberse.

Verificación: 480,000 + 180,000 = 660,000; 1,152,000 − 660,000 = 492,000; 1,152,000 − 619,344 = 532,656; 532,656 − 492,000 = 40,656.

El IVA acreditable de inversiones

En inversiones se acredita conforme al destino habitual: totalidad si se destinan sólo a actos gravados, nada si sólo a exentos o no objeto, y proporción del mes de la erogación si el uso es indistinto. Lo que las distingue del gasto corriente es que el acreditamiento queda sujeto a ajuste: el artículo 5o.-A obliga a reintegrar, o permite incrementar, cuando la proporción varía en más de un 3% respecto de la del mes en que se acreditó.

Una precisión, porque circula una confusión extendida: el ajuste se calcula por el número de meses en que, para efectos de la LISR, se hubiera deducido la inversión de haber aplicado los por cientos máximos —240 meses en una construcción al 5% anual—. Los sesenta meses son otra cosa: la permanencia de la opción del artículo 5o.-B.

Ejemplo: maquinaria con IVA trasladado de 320,000 pesos, de uso indistinto, acreditada con proporción de 0.7500 y por ciento máximo de deducción supuesto del 10% anual. El doceavo mensual es 320,000 × (10% ÷ 12) = 2,666.67; con la proporción original, 2,000.00; con una de ajuste de 0.6800, 1,813.33; el reintegro del mes es de 186.67, actualizado conforme al artículo 17-A del CFF. La variación de 7 puntos excede el umbral del 3%, así que el ajuste procede. El 10% es supuesto; el aplicable depende del bien (arts. 33 a 35 LISR).

Fundamento legal
AfirmaciónFundamentoJerarquía
Acreditamiento total, nulo o proporcional según el destino de la erogaciónArt. 5o., fr. V, incisos a), b) y c) LIVA1 — ley
Inversiones: acreditamiento según destino habitualArt. 5o., fr. V, inciso d) LIVA1 — ley
Ajuste por variación de la proporción mayor al 3% y periodo del ajusteArt. 5o.-A LIVA, en relación con art. 17-A CFF1 — ley
Opción de proporción del año anterior, 60 meses de permanencia y ajuste al mes doceArt. 5o.-B LIVA1 — ley
Conceptos excluidos del cálculo de la proporciónArt. 5o.-C, frs. I a X LIVA1 — ley

Retenciones de IVA

El artículo 1o.-A obliga a retener el IVA trasladado en supuestos tasados; el retenedor sustituye al enajenante, prestador o arrendador en la obligación de pago.

RetenedorActoFundamentoMonto
Instituciones de créditoDación en pago o adjudicaciónArt. 1o.-A, fr. I LIVAConforme a ley
Personas moralesServicios personales independientes y uso o goce de bienes de personas físicasArt. 1o.-A, fr. II, a) LIVA y art. 3 RLIVA2/3 partes del IVA
Personas moralesAdquisición de desperdiciosArt. 1o.-A, fr. II, b) LIVA100%
Personas moralesAutotransporte terrestre de bienes (PF o PM)Art. 1o.-A, fr. II, c) LIVA y art. 3 RLIVA4% sobre la contraprestación
Personas moralesComisionistas personas físicasArt. 1o.-A, fr. II, d) LIVA2/3 partes
PF o PMBienes tangibles de residentes en el extranjero sin EPArt. 1o.-A, fr. III LIVA100%

Tres advertencias. La retención por servicios sólo procede cuando el servicio es personal: el criterio 3/IVA/N del SAT precisa que «únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial»; es criterio institucional, jerarquía 4, no vinculante. El 4% de autotransporte aplica también a personas morales. Y contra el entero de la retención no cabe acreditamiento, compensación ni disminución alguna (art. 1o.-A, penúltimo párrafo LIVA).

Ejemplo: honorarios de una persona física por 100,000 pesos, IVA de 16,000, retención de 2/3 igual a 10,666.67 y pago al prestador de 5,333.33 de IVA; se acredita en la declaración del mes siguiente al del entero. En autotransporte por 80,000 pesos, la retención es 80,000 × 4% = 3,200.00, sobre la contraprestación.

Saldos a favor, pago mensual y DIOT

Pago mensual definitivo. El IVA se calcula por mes de calendario y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente. Es definitivo: no hay declaración anual que lo ajuste. El pago es la diferencia entre el impuesto del total de actividades del mes —salvo importación de bienes tangibles— y las cantidades acreditables, disminuida con el impuesto retenido al contribuyente en el mes.

Saldos a favor. El contribuyente únicamente puede acreditarlos contra el impuesto a su cargo de los meses siguientes hasta agotarlos, o solicitar su devolución. La compensación contra otros impuestos no procede: el artículo 23 del CFF sólo la permite entre cantidades del mismo impuesto.

DIOT. La información mensual de operaciones con proveedores (art. 32, fr. VIII LIVA) se presenta durante el mes inmediato posterior (regla 4.5.1. RMF 2026). En el campo «Monto del IVA pagado no acreditable» se anotan las cantidades trasladadas que no reúnen los requisitos por no ser estrictamente indispensables o por no ser deducibles para ISR. Es la vía de cruce más directa que tiene la autoridad.

Fundamento legal
AfirmaciónFundamentoJerarquía
Cálculo mensual, pago el día 17 del mes siguiente y carácter definitivoArt. 5o.-D, párrafos primero a tercero LIVA1 — ley
Saldo a favor: sólo acreditamiento en meses siguientes o devoluciónArt. 6o., primer párrafo LIVA1 — ley
Compensación sólo contra el mismo impuestoArt. 23, primer párrafo CFF1 — ley
Prórroga del plazo por día inhábil o por vencer en viernesArt. 12, párrafos primero y quinto CFF1 — ley
DIOT: presentación durante el mes inmediato posteriorRegla 4.5.1. RMF 20263 — regla administrativa
Contenido del campo «Monto del IVA pagado no acreditable»: la regla 4.5.2. sólo permite no relacionar individualmente a proveedores hasta el 10% de los pagos del mes

«Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.»

Errores frecuentes

  1. Declarar IVA sobre lo facturado y no sobre lo cobrado. Qué hacer: armar el papel de trabajo desde los cobros, conciliado contra CFDI y bancos.
  2. Olvidar que la compensación de saldos causa IVA, porque no hay flujo. Qué hacer: revisar las pólizas de compensación.
  3. Incluir en el denominador conceptos que el artículo 5o.-C excluye, al partir del estado de resultados. Es el error más caro. Qué hacer: usar el papel de trabajo de actos y actividades.
  4. Tratar la tasa 0% como exención. Reduce el numerador y destruye acreditamiento. Qué hacer: separar los actos a 16%, 0%, exentos y no objeto.
  5. Acreditar IVA de un gasto no deducible para ISR. Qué hacer: condicionarlo a la validación de deducibilidad y reflejar el rechazo en la DIOT.
  6. Acreditar la retención en el mismo mes del entero, cuando procede en el siguiente.
  7. Compensar el saldo a favor de IVA contra ISR, o no conciliar la DIOT contra CFDI recibidos y listados del artículo 69-B del CFF.

Lista de verificación

El IVA trasladado se determinó sobre contraprestaciones efectivamente cobradas, incluidos anticipos, depósitos, compensaciones y daciones en pago.
Los actos del mes están clasificados en 16%, 0%, exentos y no objeto.
Del cálculo de la proporción se excluyeron los diez conceptos del artículo 5o.-C.
El IVA trasladado está clasificado por destino: exclusivo gravado, exclusivo exento, indistinto e inversiones.
Todo el IVA acreditado está desglosado por separado en el CFDI y fue pagado en el mes.
El IVA de erogaciones parcialmente deducibles se acreditó sólo en la proporción deducible para ISR.
Las retenciones se enteraron sin acreditamiento, compensación ni disminución, y se acreditan hasta el mes siguiente.
Si se ejerció la opción del artículo 5o.-B, se controlan los 60 meses y el ajuste del mes doce, y se evaluó el ajuste del 5o.-A en inversiones.
La DIOT está conciliada contra CFDI recibidos y contra el IVA acreditado.
El pago se enteró a más tardar el día 17, con la prórroga aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Cambió algo del IVA para 2026? No en la ley. La LIVA no fue reformada para 2026; su última reforma es la del DOF 12-11-2021. Los cambios de 2026 llegaron por el CFF, la LIEPS y el artículo 25 de la Ley de Ingresos, DOF 07-11-2025, y por la RMF 2026 del 28-12-2025.

¿Por qué mi empresa exportadora siempre tiene saldo a favor? Porque la exportación está gravada a tasa 0%: no traslada IVA pero acredita en su totalidad el que le trasladan sus proveedores. El saldo se acredita contra IVA de meses siguientes o se solicita en devolución.

Rento un inmueble para casa habitación y también vendo mercancía gravada. ¿Puedo acreditar todo el IVA de mis gastos? No. Ese arrendamiento es exento: el IVA de los gastos destinados exclusivamente a él no es acreditable, y el de uso indistinto sólo en la proporción del artículo 5o., fracción V, inciso c).

¿Debo retener IVA a un proveedor persona moral que me presta servicios profesionales? El artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) obliga a retener por servicios personales independientes de personas físicas. La excepción es el autotransporte terrestre de bienes, donde el 4% aplica también a personas morales.

Fuentes

  • 1 — ley. LIVA, Última Reforma DOF 12-11-2021: arts. 1o., 1o.-A, 1o.-B, 2o.-A, 4o.-A, 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C, 5o.-D, 6o., 9o., 15, 20 y 32. LISR, DOF 01-04-2024: arts. 28, fr. XX, y 33 a 35. CFF, DOF 09-04-2026: arts. 12, 16, 16-A, 17-A, 22, 23, 29-A y 69-B.
  • 2 — reglamento. Reglamento de la LIVA: art. 3.
  • 3 — regla administrativa. RMF 2026, DOF 28-12-2025: reglas 4.1.1. a 4.1.5., 4.5.1., 4.5.2. y 4.5.3.
  • 4 — criterio institucional. Criterio normativo 3/IVA/N del SAT. No vinculante.

Esta ficha es material de orientación. No sustituye la asesoría de un profesional ni sirve como fundamento en un escrito dirigido a la autoridad: para eso hay que citar la fuente original. Verificada al 4 de agosto de 2026 contra el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-12-2025). La legislación cambia; comprueba la vigencia antes de usarla.

Esta ficha no sustituye la asesoría de un profesional y no sirve como fundamento en un escrito dirigido a la autoridad. Para eso hay que citar la fuente original, no la ficha.