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Los tres exámenes que debe pasar un CFDI para ser deducible

El examen sustantivo del artículo 27 LISR, el formal del artículo 29-A CFF y el del acreditamiento del IVA, con lo que se puede subsanar y lo que no.

Un comprobante deducible pasa tres pruebas independientes: los requisitos del gasto, los requisitos del comprobante y los del acreditamiento del IVA. Fallar una tira la deducción completa.

17 min de lectura · actualizada 4 ago 2026

deducciones · CFDI · artículo 27 LISR · artículo 29-A CFF · IVA acreditable

Fundamento

  • Art. 27 LISR
  • Art. 29-A CFF
  • Art. 5o. LIVA
En esta ficha
01Por qué esto importa02Examen 1: el artículo 27 LISR03Examen 2: el artículo 29-A CFF y la regla de absorción04Examen 3: el acreditamiento del IVA05Qué se puede subsanar y qué no06Errores frecuentes07Lista de verificación08Preguntas frecuentes09Fuentes
En corto
Deducir un gasto exige aprobar tres pruebas independientes. La primera mira la erogación: los requisitos del art. 27 LISR. La segunda mira el comprobante: el art. 29-A CFF, cuyo tercer párrafo dispone que lo amparado en un comprobante que no reúna alguno de sus requisitos no puede deducirse ni acreditarse. La tercera mira el IVA: el art. 5o. LIVA, que exige lo suyo además de que el gasto sea deducible. Aprobar una no compensa reprobar otra.

Por qué esto importa

La mayoría de los rechazos no vienen de errores exóticos, sino de seis fracciones del art. 27 LISR que se incumplen una y otra vez: no ser indispensable, pagar en efectivo por encima de dos mil pesos, no registrar el gasto en contabilidad, retener sin enterar, tener el CFDI con fecha de otro ejercicio y obtenerlo después de la declaración anual.

Desde 2026 hay una capa nueva: la reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 adicionó la fracción IX al art. 29-A CFF, conforme a la cual los comprobantes deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales y los que no lo hagan se consideran falsos. La realidad de la operación pasó a ser requisito del propio comprobante. Conviene tener presente el contexto: para 2026 no hubo reforma a la LISR ni a la LIVA; los cambios llegaron por el CFF, la LIEPS y el art. 25 de la LIF.

Examen 1: el artículo 27 LISR

Son veintidós fracciones. Estas son las que concentran el riesgo.

Fr. I — Estricta indispensabilidad. El gasto debe serlo para los fines de la actividad, con la única excepción de los donativos no onerosos ni remunerativos. Es el primer filtro y el más subjetivo; se desarrolla en la ficha de razón de negocios e indispensabilidad.

Fr. III — Comprobante y bancarización. Dos requisitos en una fracción. El gasto debe estar amparado con comprobante fiscal, y los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 deben hacerse por transferencia electrónica desde cuentas a nombre del contribuyente, cheque nominativo de su cuenta, tarjeta de crédito, débito o servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT. El cheque debe contener el RFC del contribuyente y, en el anverso, la expresión «para abono en cuenta del beneficiario». En combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres la bancarización es obligatoria aun por debajo del umbral.

Dos trampas prácticas. La regla 2.7.1.37. RMF 2026 dispone que los CFDI con forma de pago «Intermediario pagos» se consideran pagados en efectivo para efectos del art. 27, fr. III LISR: si el importe excede $2,000.00, la erogación no es deducible aunque el flujo real haya sido bancario. En sentido contrario, el art. 43 RLISR permite deducir salarios pagados en efectivo con CFDI de nómina, y el art. 42 RLISR libera de la bancarización en zonas rurales sin servicios financieros.

Fr. IV — Registro en contabilidad. El gasto debe estar debidamente registrado y restarse una sola vez. No basta con contabilizarlo: el registro debe identificar cada operación relacionándola con los folios de los comprobantes, de forma que puedan precisarse la forma de pago y las contribuciones. Esa trazabilidad es lo que la autoridad revisa. El art. 44 RLISR aclara que el requisito se cumple inclusive en cuentas de orden.

Fr. V — Retenciones y su entero. No basta retener: hay que enterar. Alcanza sueldos, honorarios, arrendamiento a personas físicas, asimilados e intereses. En servicios especializados, el tercer párrafo exige al contratante verificar el REPSE del contratista y obtener copia de los CFDI de nómina, del recibo bancario del entero de retenciones y del pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT. El art. 54 RLISR permite el entero espontáneo hasta la fecha de la declaración del ejercicio, con actualización y recargos, sin perder la deducción.

Fr. VII — Destino del capital tomado en préstamo. Los intereses sólo son deducibles si el capital se invirtió en los fines del negocio. En préstamos a terceros, trabajadores, funcionarios, socios o accionistas la deducción se limita a la tasa más baja pactada y exige CFDI expedido a quien recibe el préstamo.

Fr. XVIII — Plazos. La que más rechazos mecánicos produce. Impone reunir los requisitos de cada deducción al realizar la operación o, a más tardar, el último día del ejercicio; obtener el comprobante a más tardar el día en que deba presentarse la declaración; y una regla capital: la fecha de expedición del comprobante debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Con una excepción expresa: el art. 53 RLISR permite deducir en el ejercicio en que se causaron los gastos por servicios públicos y contribuciones locales y municipales aunque el comprobante se expida después.

Fundamento legal
AfirmaciónFundamentoJerarquía
Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividadArt. 27, fr. I LISR1 — ley
Comprobante fiscal y bancarización de pagos superiores a $2,000.00Art. 27, fr. III LISR1 — ley
«Intermediario pagos» se considera pago en efectivoRegla 2.7.1.37. RMF 2026 (DOF 28-12-2025)3 — regla administrativa
Salarios en efectivo deducibles con CFDI de nóminaArt. 43 RLISR2 — reglamento
Liberación de bancarización en zonas sin servicios financierosArt. 42 RLISR2 — reglamento
Registro en contabilidad y una sola restaArt. 27, fr. IV LISR1 — ley
El registro debe relacionar cada operación con los folios de los comprobantesArt. 33, apartado B, fr. III RCFF2 — reglamento
Retención y entero; REPSE y documentación en servicios especializadosArt. 27, fr. V, y su tercer párrafo, LISR1 — ley
Entero espontáneo hasta la declaración del ejercicioArt. 54 RLISR2 — reglamento
Capitales en préstamo invertidos en los fines del negocioArt. 27, fr. VII LISR1 — ley
Plazos y correspondencia de la fecha de expedición con el ejercicioArt. 27, fr. XVIII LISR1 — ley
Servicios públicos y contribuciones locales con comprobante posteriorArt. 53 RLISR2 — reglamento

Texto verificado:

«éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración» y «la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción» (art. 27, fr. XVIII LISR).
«III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas…» (art. 33, apartado B, RCFF).
«Los CFDI en donde se señale como forma de pago "Intermediario pagos", se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo.» (regla 2.7.1.37. RMF 2026).

Examen 2: el artículo 29-A CFF y la regla de absorción

El segundo examen mira el documento. El art. 29-A CFF tiene desde 2026 diez fracciones, no nueve: la reforma insertó la fr. IX y recorrió la anterior a fr. X.

Fr.RequisitoNota operativa
IRFC, nombre o razón social y régimen fiscal del emisorCon varios establecimientos, el domicilio del que expide
IIFolio y sello digital del SAT, más el sello del contribuyenteEs el timbre fiscal digital
IIILugar y fecha de expediciónLa fecha de expedición, no la de timbrado, define el ejercicio
IVRFC, nombre y código postal del domicilio fiscal del receptor y clave del uso fiscalClaves genéricas en operaciones con el público en general
VCantidad, unidad de medida y clase de los bienes o descripción del servicioIncisos: coordinados, donativos, cuenta predial en arrendamiento, tabacos, automóviles y, desde 2026, permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía
VIValor unitario en númeroLentes ópticos, transporte escolar y factoraje
VIIImporte total, con la forma de pagoPago en una exhibición, diferido o en parcialidades
VIIIDatos del documento aduanero en mercancías de importaciónVentas de primera mano e importaciones a favor de tercero
IXAmparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos realesNueva 2026. Los comprobantes que no la cumplan se consideran falsos
XLos demás requisitos que el SAT dé a conocer por reglas generalesFracción recorrida en 2026

La regla de absorción. El tercer párrafo del art. 29-A CFF convierte cualquier defecto formal en pérdida de la deducción: las cantidades amparadas en comprobantes que no reúnan algún requisito de ese artículo o del 29, o cuyos datos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Un requisito faltante contamina el comprobante completo.

Hay un matiz defensivo. El art. 29, fr. IV CFF obliga a remitir el comprobante al SAT o al proveedor de certificación antes de su expedición, para validar requisitos, asignar folio e incorporar el sello. De ahí se deriva un argumento de confianza legítima frente a objeciones puramente formales, que no sirve frente a objeciones de fondo: ningún certificador verifica que la operación haya existido.

Sobre la fracción IX, la doctrina la critica como incumplible ex ante, porque el Anexo 20 no contiene campo alguno donde el emisor declare que su comprobante ampara una operación real. Su función es ex post, como causal de rechazo y detonante de los arts. 29-A Bis y 49 Bis CFF.

Fundamento legal
AfirmaciónFundamentoJerarquía
Requisitos del comprobante fiscalArt. 29-A, frs. I a X, CFF1 — ley
Los comprobantes deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales; los que no, se consideran falsosArt. 29-A, fr. IX CFF (adicionada DOF 07-11-2025)1 — ley
Lo amparado en comprobantes que no reúnan algún requisito no puede deducirse ni acreditarseArt. 29-A, tercer párrafo, CFF1 — ley
La autoridad puede determinar el incumplimiento de la fr. IX dentro de la facultad que esté ejerciendo, sin agotar el procedimiento previoArt. 29-A Bis CFF (adicionado DOF 07-11-2025)1 — ley
Remisión al SAT o al PAC antes de la expediciónArt. 29, fr. IV, CFF1 — ley
Remisión del comprobante dentro de las 24 horas siguientes a la operaciónArt. 39 RCFF2 — reglamento
Descripción detallada de bienes: marca, modelo, número de serieArt. 40 RCFF2 — reglamento
Multa del 55 % al 75 % del importe de cada comprobante en los supuestos del art. 83, frs. XVIII y XIXArt. 84, fr. XVI CFF1 — ley
Multa del 5 % al 10 % del monto de cada comprobante por no cancelar o cancelar fuera de plazoArt. 82, fr. XLII CFF1 — ley

Texto verificado contra el CFF vigente:

«IX. Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción, se consideran falsos para efectos de este Código.»
«Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.»

Nota sobre el conteo de párrafos. La regla de absorción se cita como «tercer párrafo», y el conteo cuadra tomando como primero el proemio, como segundo el de requisitos que el SAT determine por reglas generales y como tercero el transcrito. Lo confirma la RMF 2026, que al regular la cancelación remite al «artículo 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF».

Examen 3: el acreditamiento del IVA

El tercer examen es distinto, y muchos expedientes lo tratan como automático. No lo es.

El art. 5o., fr. I LIVA remite a la deducibilidad, y por eso rechazada la deducción cae el acreditamiento. Pero la relación no es simétrica: un gasto perfectamente deducible puede tener IVA no acreditable si falla cualquiera de las otras fracciones.

Además de la deducibilidad, el art. 5o. LIVA pide:

  • Fr. II. IVA trasladado expresamente y por separado en el comprobante. En importación, pedimento a nombre del contribuyente con el pago del impuesto.
  • Fr. III. IVA efectivamente pagado en el mes. Es la diferencia estructural con el ISR, que en el Título II opera en devengado: un gasto puede ser deducible en el ejercicio y su IVA no ser acreditable aún porque no se pagó.
  • Fr. IV. Si se retuvo, la retención debe estar enterada; lo retenido y enterado se acredita en la declaración del mes siguiente al del entero.
  • Fr. V. Proporción según el destino: acreditamiento total en actos gravados o a tasa 0 %, ninguno en exentos o no objeto, y proporción cuando el uso es indistinto.

Y una regla que produce cálculos equivocados: en erogaciones parcialmente deducibles el IVA se acredita sólo en la proporción en que lo sean para ISR. En un consumo en restaurante de $10,000 con IVA de $1,600, del que no es deducible $9,150, la proporción es 0.085 y el IVA acreditable, $136.

Fundamento legal
AfirmaciónFundamentoJerarquía
Se consideran estrictamente indispensables las erogaciones deducibles para ISRArt. 5o., fr. I LIVA1 — ley
En erogaciones parcialmente deducibles, el IVA se acredita en la proporción en que lo sean para ISRArt. 5o., fr. I, segundo párrafo, LIVA1 — ley
Traslado expreso y por separado en el comprobanteArt. 5o., fr. II LIVA1 — ley
IVA efectivamente pagado en el mesArt. 5o., fr. III LIVA1 — ley
Retención enterada; acreditamiento en la declaración del mes siguienteArt. 5o., fr. IV LIVA1 — ley
Reglas de proporción según el destino de la erogaciónArt. 5o., fr. V LIVA1 — ley
Emisión del complemento de recepción de pagos a más tardar el quinto día natural del mes siguienteRegla 2.7.1.32. RMF 20263 — regla administrativa
«Se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.»

Por qué es un examen distinto. El ISR pregunta si el gasto pertenece al ejercicio; el IVA, si el impuesto se pagó en el mes. Por eso un CFDI en parcialidades exige el complemento de recepción de pagos para sostener el acreditamiento, aunque la deducción en ISR ya esté causada.

Qué se puede subsanar y qué no

Situación¿Subsanable?Cómo
Error en datos del receptor (RFC, código postal, uso fiscal)CFDI sustituto relacionado y posterior cancelación con motivo 01
Falta del complemento obligatorioReexpedición con el complemento; hay multa por cada CFDI emitido sin él (art. 84, fr. IV CFF)
Retención efectuada y no enteradaEntero espontáneo con actualización y recargos (art. 54 RLISR)
Gasto no registrado en contabilidadSí, dentro del ejercicioRegistro con trazabilidad al folio fiscal (art. 33, ap. B, fr. III RCFF)
CFDI obtenido después de la declaración anualNoEl plazo de la fr. XVIII LISR es preclusivo
CFDI con fecha de expedición de otro ejercicioNoSalvo la excepción del art. 53 RLISR
Pago superior a $2,000.00 hecho en efectivoNoEl medio de pago no se corrige retroactivamente
Falta de materialidad de la operaciónNoNo hay documento que sustituya una operación que no ocurrió

La línea divisoria es clara: se subsana lo formal y lo que sigue dentro de plazo; no se subsana lo temporal vencido, el medio de pago ya utilizado ni la inexistencia de la operación. Y nunca se subsana fabricando documentos: hacerlo en un procedimiento del CFF es delito de tres a seis años (art. 115 Ter CFF), y dar efectos fiscales a comprobantes falsos, de dos a nueve (art. 113 Bis, segundo párrafo, CFF).

Errores frecuentes

  1. Creer que un CFDI timbrado ya está validado. El certificador revisa la estructura, no la existencia de la operación. La certificación no impide un rechazo de fondo.
  2. Pagar con intermediarios o pasarelas sin verificar la forma de pago del CFDI. Si dice «Intermediario pagos» y el importe excede $2,000.00, se considera pagado en efectivo y el gasto no es deducible.
  3. Registrar la póliza sin el folio fiscal. Sin la relación entre asiento y UUID no puede seguirse la huella de la operación y el requisito de la fr. IV se cuestiona.
  4. Retener y no enterar, o enterar tarde sin actualización ni recargos. La deducción se pierde por completo, no en proporción.
  5. Tratar los CFDI de diciembre timbrados en enero como del ejercicio nuevo. Define la fecha de expedición, no la de timbrado.
  6. Acreditar el IVA de un CFDI en parcialidades sin el complemento de pagos. La deducción en ISR puede estar bien y el acreditamiento no.
  7. Acreditar el IVA completo de gastos parcialmente deducibles, o cancelar un CFDI fuera de plazo. El acreditamiento sigue la proporción de deducibilidad, no el importe trasladado; y la cancelación procede a más tardar en el mes de la declaración anual del ejercicio en que se expidió, con aceptación del receptor y justificación documentada.

Lista de verificación

El gasto tiene razonamiento escrito de indispensabilidad vinculado al objeto social.
Todo pago superior a $2,000.00 se realizó por medio bancarizado y el CFDI lo refleja.
Ningún CFDI deducible tiene forma de pago «Intermediario pagos» por importe superior al umbral.
Los pagos de combustible están bancarizados con independencia del monto.
La póliza contable identifica el folio fiscal de cada comprobante que la soporta.
Las retenciones del periodo están enteradas y se conserva el acuse bancario.
En servicios especializados se tiene REPSE vigente, CFDI de nómina, acuses de entero y cuotas IMSS e INFONAVIT.
El año de la fecha de expedición del CFDI coincide con el ejercicio de la deducción.
Todos los CFDI del ejercicio están obtenidos antes de presentar la declaración anual.
Los CFDI en parcialidades tienen su complemento de recepción de pagos conciliado.
El régimen fiscal del receptor, la clave de uso fiscal y la descripción del comprobante son congruentes entre sí y con la actividad registrada ante el RFC.
Los complementos obligatorios están presentes cuando aplican.
El IVA acreditado de gastos parcialmente deducibles se calculó en proporción.

Preguntas frecuentes

Si el CFDI cumple todos los requisitos formales, ¿la deducción procede automáticamente? No. El cumplimiento formal no implica que proceda el efecto fiscal pretendido. Cuestionada la operación, el contribuyente debe demostrar además su materialidad: los planos son acumulativos y autónomos.

¿Qué pasa si el proveedor emitió el CFDI con un dato equivocado? Se emite el comprobante sustituto relacionado con el original y después se cancela el original con el motivo «emitido con errores con relación». El orden importa: primero el sustituto.

¿La deducción y el acreditamiento se pierden juntos? No exactamente. Si cae la deducción, cae el acreditamiento por remisión del art. 5o., fr. I LIVA. Pero un gasto deducible puede tener IVA no acreditable si el impuesto no se trasladó por separado, no se pagó en el mes o la retención no se enteró.

¿Qué cambió para 2026 en materia de comprobantes? El CFF adicionó la fr. IX del art. 29-A, el art. 29-A Bis y el art. 49 Bis, publicados en el DOF el 7 de noviembre de 2025 y vigentes desde el 1 de enero de 2026. La LISR y la LIVA no se reformaron.

Fuentes

Ley (jerarquía 1). CFF (última reforma DOF 09-04-2026), arts. 29, 29-A, 29-A Bis, 82, fr. XLII, y 84, frs. IV y XVI, verificados contra el texto oficial. LISR, arts. 27 y 28. LIVA, art. 5o.

Reglamento (jerarquía 2). RCFF, arts. 33, ap. B, fr. III; 39 y 40, verificados contra el texto oficial. RLISR, arts. 42, 43, 44, 53 y 54.

Regla administrativa (jerarquía 3). RMF 2026 (DOF 28-12-2025), reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.37., verificadas contra el texto consolidado.

Doctrina (jerarquía 9). Actualización Fiscal 2026, caps. IV y IX; ISR Personas Morales 2025; IVA 2025; Facturación 4.0.

Esta ficha es material de orientación. No sustituye la asesoría de un profesional ni sirve como fundamento en un escrito dirigido a la autoridad: para eso hay que citar la fuente original. Verificada al 4 de agosto de 2026 contra el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-12-2025). La legislación cambia; comprueba la vigencia antes de usarla.

Esta ficha no sustituye la asesoría de un profesional y no sirve como fundamento en un escrito dirigido a la autoridad. Para eso hay que citar la fuente original, no la ficha.