← Biblioteca

Qué declaraciones presenta una persona moral y cuándo

El calendario fiscal completo del régimen general: mensuales, anuales, informativas y dictamen, con su fundamento artículo por artículo.

El mapa de todas las declaraciones que debe presentar una persona moral del régimen general durante el año, con la fecha límite y el artículo que la sostiene. Incluye tabla calendario y consecuencias del incumplimiento.

18 min de lectura · actualizada 4 ago 2026

CFF · LISR · LIVA · declaraciones · régimen general · dictamen fiscal · DIOT · ISSIF

Fundamento

  • Art. 6o., fr. I CFF
  • Art. 32-A CFF
  • Art. 76-A LISR
En esta ficha
01Por qué esto importa02El día 17: por qué casi todo cae ahí03Qué retiene una persona moral04Lo que no cae el día 1705El bloque anual06Dictamen fiscal e ISSIF07Tabla calendario08Consecuencias del incumplimiento09Errores frecuentes10Lista de verificación11Preguntas frecuentes12Fuentes
En corto
Una persona moral del régimen general (clave 601) tiene tres bloques de obligaciones declarativas: las mensuales, que se concentran el día 17 de cada mes (pago provisional de ISR, pago definitivo de IVA y entero de retenciones); las de periodicidad propia, que no caen el 17 (contabilidad electrónica y DIOT); y las anuales, que se abren en marzo con la declaración del ejercicio y se cierran hasta el 31 de diciembre del año siguiente con las informativas de partes relacionadas. El dictamen fiscal y la ISSIF sólo aplican por encima de umbrales de ingreso muy altos, pero cuando aplican son obligatorios.

Por qué esto importa

El costo de una declaración omitida rara vez es la multa: es lo que viene después. Omitir dos declaraciones provisionales o definitivas —consecutivas o no— faculta a la autoridad a restringir temporalmente el certificado de sello digital, es decir, a apagar la facturación de la empresa (art. 17-H Bis, fr. I CFF). Y tener una declaración vencida sin presentar impide contratar con cualquier ente que ejerza recursos públicos federales (art. 32-D, fr. IV CFF). El calendario fiscal no es cumplimiento administrativo: es continuidad operativa.

El día 17: por qué casi todo cae ahí

El día 17 no es una costumbre: es la regla supletoria del Código Fiscal cuando la ley del impuesto no dice otra cosa, y es además la fecha que la LISR y la LIVA repiten para sus pagos periódicos.

  1. Pago provisional de ISR. El artículo 14 de la LISR obliga a pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
  2. Pago definitivo de IVA. El artículo 5o.-D de la LIVA calcula el impuesto por mes de calendario, con pago a más tardar el día 17 del mes siguiente. No es provisional: es definitivo. No hay declaración anual de IVA que lo ajuste.
  3. Entero de retenciones. Aquí hay un fundamento que se cita mal con frecuencia: el artículo 96 de la LISR fija el día 17 sólo para personas físicas y personas morales del Título III. Para una persona moral del Título II, el plazo aplica por el artículo 6o., fracción I del CFF, disposición general en materia de retención y recaudación.
Fundamento legal
AfirmaciónFundamentoJerarquía
Pagos provisionales de ISR el día 17 del mes inmediato posteriorArt. 14, primer párrafo LISR1 — ley
El IVA se calcula por mes de calendario y se paga el 17 del mes siguiente, con carácter definitivoArt. 5o.-D LIVA1 — ley
Las retenciones se enteran el día 17 del mes inmediato posterior al de terminación del periodo de retenciónArt. 6o., fr. I CFF1 — ley
Si el día 17 es inhábil, o viernes tratándose de pago ante instituciones de crédito, el plazo se prorrogaArt. 12, quinto párrafo CFF1 — ley
Las declaraciones se presentan por el servicio "Declaraciones y Pagos" del Portal del SATRegla 2.8.3.1. RMF 20263 — regla administrativa

Art. 14, primer párrafo LISR: «Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago».

Art. 6o., fr. I CFF: «Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente».

Una precisión del artículo 6o., quinto párrafo del CFF que suele olvidarse en tesorería: si el retenedor no retuvo, igual debe enterar «una cantidad equivalente a la que debió haber retenido». El costo del olvido lo absorbe la empresa, no el proveedor.

Qué retiene una persona moral

ConceptoBase de la retenciónFundamento
ISR por salariosIngreso gravado del trabajador, conforme a tarifaArt. 96 LISR (1 — ley)
ISR por asimilados a salariosMismo tratamiento de retención que salariosArts. 94 y 96 LISR (1 — ley)
ISR por honorarios a persona física10% sobre el pago, sin deducción algunaArt. 106, último párrafo LISR (1 — ley)
ISR por arrendamiento a persona física10% sobre el pago, sin deducción algunaArt. 116 LISR (1 — ley)
ISR por pagos a residentes en el extranjeroTasa según el tipo de ingreso del Título VArt. 153 LISR (1 — ley)
IVA retenido a personas físicas por honorarios, arrendamiento o comisión, y a transportistasSobre el monto efectivamente pagadoArt. 1o.-A, fr. II LIVA (1 — ley)

Dos advertencias. El artículo 153 de la LISR no fija el día 17: dice que el impuesto «se considerará como definitivo y se enterará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas» y que el retenedor debe enterar «en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero»; el día 17 aplica por la regla general del artículo 6o., fracción I del CFF. Y el IVA retenido se entera «conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente» (art. 1o.-A LIVA), pero no se compensa contra el IVA a cargo del propio mes: se paga en efectivo.

Lo que no cae el día 17

DIOT

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros es obligación de la Ley del IVA, no del CFF: su fundamento es el artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA, y su periodicidad y plazo los fija la regla 4.5.1. de la RMF 2026, que da todo el mes inmediato posterior, no hasta el día 17. Sigue siendo mensual en 2026. La regla 2.8.1.17. releva de presentarla sólo a personas físicas de ciertos capítulos con ingresos del ejercicio anterior no mayores a 4,000,000 de pesos; ninguna persona moral queda relevada.

Contabilidad electrónica

El artículo 28, fracción IV del CFF obliga a ingresar la información contable de forma mensual por el Portal del SAT. El plazo no es el día 17 ni el fin del mes siguiente: la regla 2.8.1.6. lo fija en los primeros tres días del segundo mes posterior para personas morales; la información de enero se envía a más tardar el 3 de marzo. Los archivos son tres (regla 2.8.1.5.): catálogo de cuentas, balanza de comprobación y —sólo a requerimiento, conforme a la regla 2.8.1.8.— pólizas. El catálogo se envía la primera vez junto con la primera balanza y después sólo cuando se modifica. La balanza de cierre del ejercicio tiene fecha propia: 20 de abril del año siguiente.

Fundamento legal
AfirmaciónFundamentoJerarquía
La DIOT deriva de la Ley del IVA y se presenta durante el mes inmediato posteriorArt. 32, frs. V y VIII LIVA; regla 4.5.1., primer párrafo RMF 20261 — ley · 3 — regla
Obligación de ingresar mensualmente la información contableArt. 28, fr. IV CFF1 — ley
Personas morales: primeros tres días del segundo mes posterior; balanza de cierre, 20 de abrilRegla 2.8.1.6., fr. II, incisos a) y e) RMF 20263 — regla administrativa
Las pólizas se entregan sólo a requerimiento o en devoluciones y compensacionesRegla 2.8.1.8. RMF 20263 — regla administrativa

Regla 4.5.1., primer párrafo RMF 2026: «Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, las personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información».

Regla 2.8.1.6., fr. II, inciso a) RMF 2026: «Las personas morales […] enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar».

Sobre conservación, el artículo 30, tercer párrafo del CFF fija cinco años como plazo general, pero por todo el tiempo en que subsista la sociedad tratándose del acta constitutiva, actas de aumento o disminución de capital, fusión, escisión, constancias de dividendos y declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio.

El bloque anual

Declaración del ejercicio de ISR. Artículo 9, tercer párrafo de la LISR: «El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal». Para un ejercicio de calendario, el 31 de marzo. La obligación se repite en el artículo 76, fracción V.

PTU. Se determina sobre la renta gravable que resulta conforme al artículo 9 de la LISR, pero el plazo de pago no está en la LISR ni en el CFF: proviene de la Ley Federal del Trabajo, no consultada para esta ficha.

Informativa de operaciones con partes relacionadas. El artículo 76, fracción X de la LISR obliga a «presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior».

Las tres declaraciones del artículo 76-A. No vencen el mismo día.

DeclaraciónContenidoFecha límite
Maestra (fr. I)Estructura, actividades e intangibles y posición financiera del grupo multinacional31 de diciembre del año inmediato posterior
Local (fr. II)Estructura, actividades estratégicas y operaciones con partes relacionadas del contribuyente15 de mayo del año inmediato posterior
País por país (fr. III)Distribución mundial de ingresos, impuestos pagados e indicadores por jurisdicción31 de diciembre del año inmediato posterior

El artículo 76-A no fija umbral propio: remite a los sujetos de los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I a IV y VI del CFF. Quedan obligados quienes ya lo estén a dictaminarse o a presentar ISSIF por esos supuestos, siempre que celebren operaciones con partes relacionadas.

Fundamento legal
AfirmaciónFundamentoJerarquía
El ISR del ejercicio se declara dentro de los tres meses siguientes al cierreArt. 9, tercer párrafo LISR1 — ley
La informativa de operaciones con partes relacionadas vence el 15 de mayoArt. 76, fr. X LISR1 — ley
Maestra y país por país vencen el 31 de diciembre; local, el 15 de mayoArt. 76-A, párrafo de plazos, LISR1 — ley
El envío se realiza por el Portal del SAT, apartado Grandes contribuyentesRegla 3.9.7. RMF 20263 — regla administrativa
El mismo grupo multinacional puede presentar maestra y país por país de manera conjuntaRegla 3.9.9. RMF 20263 — regla administrativa

Art. 76-A, párrafo de plazos, LISR: «Las declaraciones referidas en las fracciones I y III anteriores, se deberán presentar a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate y, tratándose de la declaración a que se refiere la fracción II, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate».

Dictamen fiscal e ISSIF

Dictamen obligatorio. El artículo 32-A, segundo párrafo del CFF obliga a dictaminar por contador público inscrito a las personas morales del Título II que en el último ejercicio declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870.00, y a las que al cierre del ejercicio anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa. La cantidad se actualiza cada enero conforme al artículo 17-A; la vigente proviene de la compilación del DOF 28-12-2025.

Dictamen opcional. El primer párrafo permite optar a quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00, o cuyo activo supere $124,650,380.00, o que hayan tenido al menos trescientos trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio anterior. La opción se manifiesta al presentar la anual de ISR y dentro del plazo de ésta: «No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado».

Plazo. Obligatorio u opcional, el dictamen se presenta a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior. Si arroja diferencias de impuestos, se enteran mediante complementaria dentro de los diez días posteriores a su presentación.

ISSIF. El artículo 32-H obliga a presentar la información sobre situación fiscal como parte de la declaración del ejercicio. Para una persona moral típica los supuestos relevantes son: fracción I, ingresos acumulables ≥ $1,103,204,520.00 o acciones en bolsa; fracción V, operaciones con residentes en el extranjero, con la salida de la regla 2.16.3. cuando el importe del ejercicio es inferior a $100,000,000.00; y fracción VI, partes relacionadas de obligados a dictaminarse, que conforme a la regla 2.16.5. sólo presentan cuando la operación excede $13,000,000.00 por actividades empresariales o $3,000,000.00 por servicios profesionales. Quien se dictamina no presenta ISSIF: el artículo 32-A, último párrafo, tiene por cumplida esa obligación.

Fundamento legal
AfirmaciónFundamentoJerarquía
Dictamen obligatorio: ingresos ≥ $2,013,710,870.00 o acciones en bolsaArt. 32-A, segundo párrafo CFF1 — ley
Dictamen opcional: ingresos > $157,785,270.00, activo > $124,650,380.00 o ≥ 300 trabajadores mensualesArt. 32-A, primer párrafo CFF1 — ley
Plazo del dictamen, 15 de mayo; diferencias, dentro de los 10 días posterioresArt. 32-A, quinto y sexto párrafos CFF1 — ley
Quien dictamina tiene por cumplida la obligación del art. 32-HArt. 32-A, último párrafo CFF1 — ley
ISSIF: Título II con ingresos ≥ $1,103,204,520.00Art. 32-H, fr. I CFF1 — ley
Salidas por las frs. V y VI con los montos de las reglasReglas 2.16.3. y 2.16.5. RMF 20263 — regla administrativa

Art. 32-A, quinto párrafo CFF: «[…] deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados […] a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate».

Tabla calendario

Ejercicio de calendario que cierra el 31 de diciembre. Todos los vencimientos se recorren al siguiente día hábil si caen en inhábil, y también si el último día es viernes tratándose de pago ante instituciones de crédito (art. 12, quinto párrafo CFF).

VencimientoObligaciónFundamento
Mensual · día 17Pago provisional de ISR y pago definitivo de IVA del mes anteriorArts. 14 LISR y 5o.-D LIVA
Mensual · día 17Entero de retenciones de ISR (salarios, asimilados, honorarios, arrendamiento, extranjero) y de IVAArts. 6o., fr. I CFF; 96, 106, 116 y 153 LISR; 1o.-A LIVA
Mensual · todo el mes siguienteDIOT del mes anteriorArt. 32, frs. V y VIII LIVA; regla 4.5.1.
Mensual · primeros 3 días del segundo mes posteriorContabilidad electrónica: catálogo y balanzaArt. 28, fr. IV CFF; regla 2.8.1.6.
EneroRevisión de los umbrales actualizados del CFFArts. 17-A, 32-A y 32-H CFF
31 de marzoDeclaración anual de ISR del ejercicio anteriorArt. 9, tercer párrafo y art. 76, fr. V LISR
31 de marzoISSIF, como parte de la declaración del ejercicioArt. 32-H CFF
31 de marzoRelación de socios o accionistas residentes en el extranjeroArt. 27, apartado A, penúltimo párrafo CFF
20 de abrilBalanza de comprobación ajustada al cierreRegla 2.8.1.6., fr. II, inciso e)
15 de mayoDictamen fiscal (obligatorio u opcional)Art. 32-A, quinto párrafo CFF
15 de mayoInformativa de operaciones con partes relacionadasArt. 76, fr. X LISR
15 de mayoDeclaración informativa local de partes relacionadasArt. 76-A, fr. II LISR
25 de mayoEntero de diferencias determinadas en el dictamen (10 días posteriores a su presentación)Art. 32-A, sexto párrafo CFF
31 de diciembreDeclaración informativa maestra y país por paísArt. 76-A, frs. I y III LISR
EventualAviso de cambio de domicilio fiscal, dentro de los 10 días siguientesArt. 27, apartado D, fr. II, inciso a) CFF
EventualAviso de socios, accionistas y control efectivo, ante cada modificaciónArt. 27, apartado B, fr. VI CFF

Consecuencias del incumplimiento

Multa. No presentar declaraciones: de $2,050.00 a $25,360.00 por cada obligación no declarada; presentarlas fuera del plazo de un requerimiento, de $2,050.00 a $50,710.00; no presentarlas por medios electrónicos estando obligado, de $20,790.00 a $41,590.00 (arts. 81, fr. I y 82, fr. I, incisos a), b) y d) CFF). No ingresar la contabilidad electrónica en plazo: de $8,050.00 a $24,130.00 (arts. 81, fr. XLI y 82, fr. XXXVIII CFF). No proporcionar la información del artículo 76-A de la LISR: de $226,000.00 a $321,770.00 (arts. 81, fr. XL y 82, fr. XXXVII CFF).

Restricción del sello digital. El artículo 17-H Bis, fracción I permite restringir el certificado ante la omisión de la anual transcurrido un mes del vencimiento, o de dos o más provisionales o definitivas, consecutivas o no; la fracción VII, ante inconsistencias entre lo declarado y los CFDI.

Impedimento de contratación y caducidad extendida. El artículo 32-D, fracción IV impide contratar con entes que ejerzan recursos públicos federales a quien no haya presentado una declaración vencida, «con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar». Y quien no lleva o no conserva contabilidad queda sujeto a caducidad de diez años en lugar de cinco (art. 67, segundo párrafo CFF).

Errores frecuentes

  1. Tratar el IVA como si tuviera declaración anual de ajuste. El artículo 5o.-D de la LIVA es claro: mes de calendario y pago definitivo. La vía para corregir es la complementaria.
  1. Compensar la retención de IVA contra el IVA a cargo. El artículo 1o.-A obliga a enterarla junto con el pago del mes, pero como concepto separado.
  1. Confundir los plazos de la DIOT y de la contabilidad electrónica. La DIOT tiene todo el mes inmediato posterior (regla 4.5.1.); la contabilidad, los primeros tres días del segundo mes posterior (regla 2.8.1.6.), que a su vez no debe confundirse con la balanza de cierre del 20 de abril.
  1. Ejercer la opción de dictamen fuera del plazo de la anual. El artículo 32-A, cuarto párrafo lo dice literalmente: «no se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado».
  1. Presentar ISSIF y dictamen a la vez. Es innecesario: quien dictamina tiene por cumplida la obligación del artículo 32-H.
  1. Asumir que las tres informativas del 76-A vencen juntas. La local vence el 15 de mayo; la maestra y la país por país, el 31 de diciembre. Es el error de calendario más caro de la lista.
  1. Aplicar los umbrales del año anterior. Las cantidades de los artículos 32-A y 32-H se actualizan cada enero conforme al artículo 17-A del CFF; las de esta ficha provienen de la compilación del DOF 28-12-2025.

Lista de verificación

Confirmar que las obligaciones dadas de alta en el RFC corresponden a la operación real.
Fijar el día 17 como corte interno para ISR provisional, IVA definitivo y todos los enteros de retenciones.
Verificar cada mes si el día 17 cae en inhábil o viernes y aplicar la prórroga del artículo 12, quinto párrafo del CFF.
Separar contablemente el IVA retenido a terceros del IVA propio.
Programar la DIOT dentro del mes inmediato posterior.
Programar catálogo y balanza en los primeros tres días del segundo mes posterior, y la balanza de cierre al 20 de abril.
Comparar cada enero los ingresos acumulables declarados contra los umbrales actualizados de los artículos 32-A y 32-H.
Si aplica dictamen opcional, marcar la opción dentro del plazo de la declaración anual.
Inventariar las operaciones con partes relacionadas y calendarizar por separado el 15 de mayo y el 31 de diciembre.
Conciliar mensualmente ingresos y retenciones declarados contra los CFDI emitidos y recibidos.
Conservar sin límite de cinco años el acta constitutiva, las actas de capital, fusión o escisión y las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio.
Presentar el aviso de cambio de domicilio en diez días y actualizar el de socios y control efectivo ante cada modificación.

Preguntas frecuentes

¿Si el día 17 cae en sábado, se paga el viernes 16 o el lunes 19? El lunes 19. El artículo 12, quinto párrafo del CFF prorroga el plazo al siguiente día hábil cuando la fecha determinada es inhábil, y también cuando el último día es viernes y el pago se hace ante instituciones de crédito autorizadas.

¿Una persona moral con ingresos menores a cuatro millones queda relevada de contabilidad electrónica y DIOT? No. La regla 2.8.1.17. de la RMF 2026 releva de ambas únicamente a personas físicas de los capítulos que ahí se indican. No existe regla equivalente para personas morales del régimen general.

¿Qué pasa si el dictamen arroja impuestos a pagar? Se enteran mediante complementaria dentro de los diez días posteriores a su presentación (art. 32-A, sexto párrafo CFF). Si no, la autoridad queda liberada del orden de revisión del artículo 52-A y puede ir directamente contra el contribuyente (art. 52-A, fr. III, inciso b) CFF).

¿La informativa maestra y la país por país se pueden presentar en grupo? Sí. La regla 3.9.9. de la RMF 2026 permite al mismo grupo empresarial multinacional presentar conjuntamente una sola declaración, manifestando denominación y RFC de quienes la presentan.

¿La omisión de una sola declaración basta para que restrinjan el sello digital? Tratándose de la anual, sí: basta que transcurra un mes desde el vencimiento. Tratándose de provisionales o definitivas, la norma exige dos o más, consecutivas o no (art. 17-H Bis, fr. I CFF).

Fuentes

  • Código Fiscal de la Federación (1 — ley), última reforma DOF 09-04-2026. Arts. 6o., 12, 17-A, 17-H Bis, 27, 28, 30, 32-A, 32-D, 32-H, 52-A, 67, 81 y 82.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta (1 — ley). Arts. 9, 14, 76, 76-A, 94, 96, 106, 116 y 153. Para 2026 no hubo reforma a esta ley.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado (1 — ley). Arts. 1o.-A, 5o.-D y 32. Para 2026 no hubo reforma a esta ley.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, DOF 28-12-2025 (3 — regla administrativa). Reglas 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.8., 2.8.1.17., 2.8.3.1., 2.16.1., 2.16.3., 2.16.5., 3.9.7., 3.9.9. y 4.5.1.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación (2 — reglamento). Arts. 33 y 34.

Esta ficha es material de orientación. No sustituye la asesoría de un profesional ni sirve como fundamento en un escrito dirigido a la autoridad: para eso hay que citar la fuente original. Verificada al 4 de agosto de 2026 contra el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-12-2025). La legislación cambia; comprueba la vigencia antes de usarla.

Esta ficha no sustituye la asesoría de un profesional y no sirve como fundamento en un escrito dirigido a la autoridad. Para eso hay que citar la fuente original, no la ficha.