Artículo 69 del CFF: el listado público de contribuyentes incumplidos
Cuándo el SAT deja de guardar reserva sobre un contribuyente, qué publica de él y qué consecuencias trae aparecer.
La reserva de la información fiscal tiene diez excepciones nominativas. Esta ficha explica cada supuesto de publicación, sus consecuencias contractuales y el procedimiento de aclaración de tres días.
18 min de lectura · actualizada 4 ago 2026
CFF · artículo 69 · listados · opinión de cumplimiento · artículo 32-D · proveedores
Fundamento
- Art. 69 CFF
- Art. 32-D CFF
- Art. 27, ap. C, fr. XIV CFF
Por qué esto importa
Un director de finanzas casi nunca se entera por un aviso. Se entera porque un cliente institucional le pide la opinión de cumplimiento y sale negativa, o porque una licitación lo descarta. Para entonces el daño comercial ya ocurrió.
La publicación no requiere sentencia ni dolo: basta que se actualice un hecho objetivo —un crédito firme, un domicilio donde no se localiza al contribuyente— para que el nombre salga del régimen de reserva. Y opera en dos direcciones: la empresa puede ser publicada, y también puede estar comprando a alguien que lo está. Desde 2026 hay una tercera: los antecedentes de los socios y representantes legales pueden impedir inscribir una nueva persona moral en el RFC.
La regla general es el secreto fiscal
El artículo 69 empieza por lo contrario de lo que se le atribuye. No es una norma de publicidad: es la norma del secreto fiscal, que después enumera cuándo cede.
Hay dos familias de excepciones. Las excepciones por destinatario permiten entregar información a autoridades judiciales penales, a tribunales de pensiones alimenticias, a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, a la STPS en materia de PTU, al INEGI, a autoridades fiscales extranjeras por tratado y a la COFECE o al IFT. Ahí no hay publicación: hay transmisión a un tercero calificado. Las excepciones por publicación son otra cosa, y sólo una genera lista pública y nominativa: el decimosegundo párrafo.
| Afirmación | Fundamento | Jerarquía |
|---|---|---|
| Obligación de reserva absoluta del personal oficial | Art. 69, primer párrafo CFF | 1 — ley |
| La reserva no comprende la información que se dé a un contribuyente para verificar los CFDI expedidos a su nombre | Art. 69, primer párrafo CFF | 1 — ley |
| Publicación estadística por grupos, previo acuerdo del Secretario de Hacienda | Art. 69, quinto párrafo CFF | 1 — ley |
| Los datos personales del SAT sólo se transmiten con las excepciones del art. 69 | Regla 1.2. RMF 2026 | 3 — regla administrativa |
Art. 69, primer párrafo CFF: «El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.» Y la excepción que da base a verificar comprobantes recibidos: «…ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento.»
Los diez supuestos que rompen la reserva
La redacción es precisa: la reserva «no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes» de quienes se ubiquen en los supuestos que enumera. Se levanta sobre tres datos identificatorios, no sobre el expediente.
| Fr. | Supuesto | Lectura práctica |
|---|---|---|
| I | Créditos fiscales firmes | Ya no admiten defensa ordinaria |
| II | Créditos determinados y exigibles, no pagados ni garantizados | El pago o la garantía del art. 141 evitan el supuesto |
| III | Inscritos en el RFC y no localizados | El más frecuente por causas administrativas |
| IV | Sentencia condenatoria ejecutoria por delito fiscal | Requiere firmeza |
| V | Créditos afectados en términos del art. 146-A CFF | Cancelación por incosteabilidad o insolvencia |
| VI | Se les hubiere condonado algún crédito fiscal | Publicación por beneficio, no por incumplimiento |
| VII | Entes que ejercen recursos públicos federales, omisos en declaraciones periódicas | Se publica además el ejercicio y el periodo omiso |
| VIII | Sociedades bursátiles y extrabursátiles que no tramiten su constancia de cumplimiento | La obligación es mensual (art. 32-D CFF) |
| IX | Quienes usaron comprobantes de operaciones inexistentes sin demostrar la materialización en el plazo del art. 69-B, octavo párrafo | Es el listado de receptores |
| X | Aquéllos a quienes el SAT dejó sin efectos el CSD por los supuestos del art. 17-H, frs. X, XI o XII | Salvo que subsanen o corrijan |
Tres precisiones que cambian decisiones:
La fracción V no es un castigo. El artículo 146-A permite cancelar créditos por incosteabilidad o insolvencia: los iguales o inferiores a 200 UDI; los iguales o inferiores a 20,000 UDI cuyo costo de recuperación rebase el 75 % del importe; y aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe. La cancelación «no libera de su pago». Se publica a quien la autoridad dejó de perseguir por antieconómico.
La fracción VI publica a beneficiarios. PRODECON señala que la reducción de créditos «no implica propiamente una conducta de incumplimiento […] que pudiera ocasionar afectaciones a un tercero» (jerarquía 4; PRODECON no es vinculante para el SAT). Cruzar el listado sin filtrar por fracción marca como riesgosos a proveedores sanos.
La fracción IX es el listado de receptores. El 69-B publica al emisor. El art. 69, fr. IX publica al receptor que dio efectos fiscales a esos comprobantes y no demostró la materialización ni corrigió.
| Afirmación | Fundamento | Jerarquía |
|---|---|---|
| Diez supuestos en que no aplica la reserva sobre nombre, razón social y RFC | Art. 69, decimosegundo párrafo, frs. I a X CFF | 1 — ley |
| Umbrales de incosteabilidad y no liberación del pago | Art. 146-A, segundo y quinto párrafos CFF | 1 — ley |
| Sólo se publica al no localizado que además presente incumplimiento sistemático | Regla 2.9.16. RMF 2026 | 3 — regla administrativa |
| La reducción de créditos no es conducta de incumplimiento | PRODECON, Manual de Cumplimiento Tributario 2026 | 4 — criterio institucional (no vinculante) |
Art. 69, decimosegundo párrafo, fr. IX CFF: «Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situación fiscal.»
Regla 2.9.16. RMF 2026: «Para los efectos del artículo 69, décimo segundo párrafo, fracción III del CFF, el SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.»
La regla 2.9.16. atenúa la ley: el CFF permitiría publicar a cualquier no localizado; la RMF exige además incumplimiento sistemático, término que no define. En cuanto a cuántas omisiones lo configuran.
Dónde se publica y con qué periodicidad
El último párrafo ordena la publicación en la página de Internet del SAT. No exige publicación en el DOF, a diferencia del artículo 69-B. La periodicidad la fija la RMF: el SAT actualiza trimestralmente los datos de su portal (regla 2.9.15., segundo párrafo; 3 — regla administrativa). Ese trimestre es el reloj que debe gobernar el barrido de proveedores.
Qué pasa cuando alguien aparece
Se cierra la contratación pública. El artículo 32-D prohíbe contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública a toda autoridad, ente público, órgano autónomo, partido político, fideicomiso, fondo y cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales, con quienes se ubiquen en sus nueve fracciones; cinco coinciden materialmente con supuestos del artículo 69. El alcance excede la palabra «contratar»: prohíbe también otorgar subsidios o estímulos, incluso a quienes estén en los listados del art. 69-B, cuarto párrafo, o del 69-B Bis, noveno párrafo. Hay dos salidas: para las fracciones I y II, convenio de pago a plazos con retención de parte de la contraprestación; para las fracciones III, IV y VIII, quince días para corregir desde el día siguiente a la notificación de la irregularidad.
Se degrada la opinión de cumplimiento. La regla 2.1.36. enumera trece numerales. Cuatro tocan los listados: no estar en el listado definitivo del art. 69-B (numeral 4); estar localizado, definido por no estar publicado en el listado del art. 69, fr. III (numeral 8); no estar en el listado del art. 69-B Bis (numeral 10); y no habérsele notificado resolución que determine que emite falsos comprobantes conforme al art. 49 Bis (numeral 13, nuevo en 2026). Contradicción a señalar: la misma regla define la opinión positiva por los «numerales 1 a 12», pese a contener trece; el numeral 13 queda fuera de esa definición por la literalidad del texto. Se hace notar; no se resuelve aquí. La opinión positiva vale treinta días naturales y «no constituye resolución para el contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados».
Se pierde el plazo expedito en devoluciones. Las reglas 2.3.3., 2.3.11. y 2.3.12. condicionan ese beneficio —resolución de la devolución de saldos a favor de IVA en un máximo de veinte días— a no estar en los listados y a no solicitar la devolución con base en comprobantes de quien sí lo está. El efecto es de contagio: el proveedor listado degrada la solicitud del cliente. Y hay efecto reputacional, que no tiene fundamento legal porque no es consecuencia jurídica sino de mercado: los listados son públicos y descargables. En cuanto a su magnitud, que varía por sector.
| Afirmación | Fundamento | Jerarquía |
|---|---|---|
| Prohibición de contratar por créditos firmes, créditos no garantizados, no inscripción, no localización y sentencia firme | Art. 32-D, frs. I, II, III, V y VI CFF | 1 — ley |
| Prohibición respecto de quienes estén en los listados del art. 69-B, 4º pá. o 69-B Bis, 9º pá. | Art. 32-D, fr. VII CFF | 1 — ley |
| Excepción por convenio de pago a plazos (frs. I y II) | Art. 32-D, segundo y tercer párrafos CFF | 1 — ley |
| Quince días para corregir (frs. III, IV y VIII) | Art. 32-D, sexto párrafo CFF | 1 — ley |
| Constancia de cumplimiento del subcontratista | Art. 32-D, séptimo párrafo CFF | 1 — ley |
| Numerales de la opinión y vigencia de treinta días naturales | Regla 2.1.36. RMF 2026 | 3 — regla administrativa |
| Aclaración a la opinión: resolución en un máximo de seis días | Regla 2.1.36. RMF 2026, ficha 27/CFF | 3 — regla administrativa |
| Pérdida del plazo expedito de devolución por listado propio o del proveedor | Reglas 2.3.3., 2.3.11. y 2.3.12. RMF 2026 | 3 — regla administrativa |
| La opinión positiva indica que las obligaciones están presentadas, no que el entero sea correcto | PRODECON, Manual de Cumplimiento Tributario 2026 | 4 — criterio institucional (no vinculante) |
El procedimiento de aclaración
| Afirmación | Fundamento | Jerarquía |
|---|---|---|
| El contribuyente inconforme puede aclarar y aportar pruebas | Art. 69, último párrafo CFF | 1 — ley |
| La autoridad resuelve en tres días desde el día siguiente a la recepción | Art. 69, último párrafo CFF | 1 — ley |
| Aclarada la situación, el SAT elimina la información publicada | Art. 69, último párrafo CFF | 1 — ley |
| La solicitud se presenta conforme a la ficha 85/CFF del Anexo 2 | Regla 2.9.15. RMF 2026 | 3 — regla administrativa |
| En plazos fijados en días no se cuentan sábados, domingos ni los inhábiles enumerados | Art. 12, primer párrafo CFF | 1 — ley |
Art. 69, último párrafo CFF: «El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días […] y, en caso de aclararse dicha situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la información publicada que corresponda.»
Tres advertencias: los tres días son hábiles por el artículo 12 del CFF; la aclaración no es un recurso —no suspende plazos ni sustituye al recurso de revocación del art. 116 ni al juicio de nulidad—; y es distinta de la aclaración a la opinión de cumplimiento, que se tramita con la ficha 27/CFF y se resuelve hasta en seis días. Puede haber que hacer las dos.
Verificar proveedores, socios y representantes legales
Los proveedores. La base para consultar a un tercero es doble: el decimosegundo párrafo levanta la reserva sobre nombre y RFC, y el primer párrafo exceptúa la información que se da a un contribuyente para verificar los CFDI expedidos a su nombre. PRODECON propone dos pasos: pedir al tercero la opinión de cumplimiento en sentido positivo y, en su caso, el registro patronal; y consultar los listados de los artículos 49 Bis, 69, 69-B y 69-B Bis en los datos abiertos del Portal del SAT (jerarquía 4, no vinculante). Ninguna fuente fija la frecuencia: PRODECON establece el momento —antes de contratar— pero no una periodicidad posterior.
Socios y representantes legales: la obligación sin mecanismo. Aquí conviene ser preciso, porque la formulación corriente es incorrecta. El artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF no impone al contribuyente una obligación de verificar. El apartado C se titula «Facultades de la autoridad fiscal», y la fracción XIV concede una: la de negar la inscripción de una persona moral en el RFC.
| Afirmación | Fundamento | Jerarquía |
|---|---|---|
| El apartado C contiene facultades de la autoridad, no obligaciones del contribuyente | Art. 27, apartado C CFF (encabezado) | 1 — ley |
| El SAT puede negar la inscripción por antecedentes del representante legal, socios, accionistas o integrantes de la estructura orgánica | Art. 27, apartado C, fr. XIV, primer párrafo CFF | 1 — ley |
| El SAT podrá establecer por reglas los requisitos y el procedimiento de validación | Art. 27, apartado C, fr. XIV, segundo párrafo CFF | 1 — ley |
| Fracción adicionada por la reforma fiscal 2026 | Decreto DOF 07-11-2025, Artículo Único | 1 — ley |
Art. 27, apartado C, fr. XIV CFF: «Negar la inscripción de personas morales en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando detecte que su representante legal conforme al artículo 19, primer párrafo de este Código, algún socio o accionista o cualquier persona que forme parte de su estructura orgánica, conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyeron, se ubique en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI, XII o XIII, o 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a IV y IX de este Código y que no haya corregido su situación fiscal; o bien, que dicho representante, socio, accionista o persona forme parte de otra persona moral que se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos que no haya corregido su situación fiscal. / Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los requisitos y el procedimiento para validar la información proporcionada por las personas morales al momento de solicitar su inscripción.»
La consecuencia es grave: sin inscripción no hay RFC, sin RFC no hay CSD y sin CSD no hay CFDI. Una sociedad puede quedar inoperante por los antecedentes de un accionista minoritario o de un apoderado. El alcance subjetivo es amplio —representante legal del art. 19, socio, accionista y «cualquier persona que forme parte de su estructura orgánica», expresión que el CFF no define— e incluye contaminación cruzada: basta que esa persona forme parte de otra persona moral que esté en los supuestos y no haya corregido. Los disparadores son cerrados: art. 17-H, frs. X a XIII, y art. 69, decimosegundo párrafo, frs. I a IV y IX. Quedan fuera las fracciones V a VIII y X: la cancelación por incosteabilidad y la condonación no contaminan.
La ley genera un deber de diligencia sin darle instrumento, y eso es una laguna de la norma. El artículo 69 levanta la reserva sobre nombre y RFC —lo que permite cruzar personas morales— pero no existe mecanismo público para cruzar a una persona física contra los listados por su participación en otras sociedades. El segundo párrafo de la fracción XIV faculta al SAT a emitir reglas de validación: dice «podrá», no «deberá», y esa facultad no se ha traducido en un procedimiento de consulta previa. El contribuyente soporta la consecuencia de un hecho que la ley no le da forma de conocer con certeza. Los paliativos —manifestación bajo protesta del socio o apoderado, con cláusula de saneamiento; consulta del RFC de las sociedades conocidas; revisión del aviso de socios ante el RFC— son y ninguno impide la negativa si la autoridad detecta un antecedente que el solicitante no conocía.
Errores frecuentes
- Tratar el listado del art. 69 como si fuera el del 69-B. El 69-B declara que los comprobantes no producen efecto fiscal; el 69 sólo levanta la reserva sobre tres datos. Confundirlos lleva a rechazar deducciones que sí proceden.
- Marcar como riesgoso a todo el que aparece. Las fracciones V y VI publican a quien fue cancelado por incosteabilidad y a quien fue condonado. El cruce debe hacerse por fracción.
- Creer que la aclaración impugna el crédito. No lo hace. Si el crédito es firme, no lo revive; y si se resuelve en contra, el plazo del recurso contra el acto original ya habrá corrido.
- Presentar la opinión de cumplimiento como prueba de solvencia del proveedor. PRODECON es expreso: indica que las obligaciones están presentadas, no que el entero sea correcto. Un proveedor con opinión positiva puede terminar publicado.
- Ignorar el sentido «en suspensión de actividades». La opinión tiene cuatro sentidos según PRODECON. Un proveedor en suspensión de actividades que está facturando es señal más grave que uno con opinión negativa por una declaración omitida.
- Verificar sólo al proveedor y no a quien firma por él. Desde 2026 los antecedentes del representante legal y de los socios tienen consecuencia registral propia.
- Suponer que la opinión positiva cubre todo el contrato. Cubre treinta días naturales; en contratos de tracto sucesivo hay que renovarla.
Lista de verificación
Preguntas frecuentes
¿Aparecer en el listado del artículo 69 impide deducir lo que ese proveedor me facturó? No por sí solo. El efecto de dejar sin efectos fiscales los comprobantes lo produce la publicación del listado definitivo del art. 69-B, cuarto párrafo. Si el proveedor aparece por la fracción IX, es señal de que su cadena está comprometida y conviene reforzar el expediente de materialidad.
Pagué el crédito. ¿Cuándo me quitan del listado? La ley no fija plazo de eliminación automática; fija el de resolución de la aclaración: tres días hábiles, con orden de eliminar la información «en caso de aclararse dicha situación». El portal además se actualiza trimestralmente. Lo prudente es presentar la aclaración y no esperar la actualización.
¿Puedo impugnar la publicación? El artículo 116 permite el recurso de revocación contra actos administrativos en materia fiscal federal, y el 117, fr. I, inciso d) lo hace proceder contra cualquier resolución definitiva que cause agravio. Si la aclaración se resuelve en contra, esa resolución es el acto a impugnar. El recurso es optativo antes de acudir al TFJA (art. 120 CFF).
¿Es obligatorio verificar a mis proveedores? No hay norma del CFF que lo ordene en esos términos. Lo que hay es una consecuencia: si el proveedor termina en el listado definitivo del art. 69-B, el receptor tiene treinta días para acreditar la materialidad o corregir, y si no lo hace puede terminar publicado por el art. 69, fr. IX. PRODECON propone la verificación como parte del plan de cumplimiento y la califica de autorregulación o soft law, «sin que exista en la legislación tributaria una obligación de implementarlo» (jerarquía 4, no vinculante).
Si mi accionista aparece publicado, ¿me cancelan el RFC? No por ese motivo. El artículo 27, apartado C, fr. XIV faculta a negar la inscripción y opera al solicitarla. La cancelación del RFC se regula en la fracción XIII y responde a supuestos distintos.
Fuentes
1 — Ley. Código Fiscal de la Federación, última reforma DOF 09-04-2026: arts. 12; 19, primer párrafo; 27, apartado C, frs. XIII y XIV; 32-D; 69; 116; 117; 120; 141; 146-A. Decreto DOF 07-11-2025. Decreto DOF 09-04-2026.
3 — Regla administrativa. RMF 2026, DOF 28-12-2025: reglas 1.2., 2.1.36., 2.3.3., 2.3.11., 2.3.12., 2.9.15. y 2.9.16. Anexo 2, fichas 27/CFF y 85/CFF.
4 — Criterio institucional (no vinculante). PRODECON, Manual de Cumplimiento Tributario 2026, 3ª ed., junio de 2026.
Jurisprudencia (obligatoria conforme al art. 217 de la Ley de Amparo; fuera de la escala de cinco niveles). SCJN, Segunda Sala, 26 de agosto de 2015: 2a./J. 132/2015, 133/2015, 134/2015, 135/2015 y 140/2015 (10a.).
Esta ficha es material de orientación. No sustituye la asesoría de un profesional ni sirve como fundamento en un escrito dirigido a la autoridad: para eso hay que citar la fuente original. Verificada al 4 de agosto de 2026 contra el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-12-2025). La legislación cambia; comprueba la vigencia antes de usarla.