PUE, PPD, complemento de pagos y bancarización: cómo el pago mata o salva la deducción
La diferencia entre el medio y el momento del pago, el recibo electrónico de pago y el umbral de los dos mil pesos.
FormaPago dice con qué se pagó; MetodoPago, cuándo. Confundirlos cuesta deducciones. Esta ficha explica PUE y PPD, el recibo electrónico de pago, el umbral de bancarización y el conflicto que las reglas no resuelven.
18 min de lectura · actualizada 4 ago 2026
PUE · PPD · complemento de pagos · REP · bancarización · FormaPago · MetodoPago
Fundamento
- Art. 29-A, fr. VII CFF
- Art. 27, fr. III LISR
- Reglas 2.7.1.29. y ss. RMF 2026
Por qué esto importa
Un CFDI puede estar impecable en todo lo demás y aun así no servir. El art. 27, fr. III LISR condiciona la deducción a que los pagos superiores a $2,000.00 se hagan por medios bancarizados; el art. 29-A, fr. VII CFF obliga a señalar en el comprobante cómo y cuándo se paga; y el art. 5, fr. III LIVA condiciona el acreditamiento a que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes.
El problema operativo es de control cruzado: el dato del comprobante lo captura el proveedor, el flujo real está en el estado de cuenta del contribuyente, y el documento que los une —el recibo de pago— depende otra vez del proveedor. Quien pierde la deducción no controla ninguna de las tres piezas.
FormaPago y MetodoPago: dos preguntas distintas
FormaPago — el medio. Es la clave del catálogo que identifica el instrumento: efectivo, cheque nominativo, transferencia, tarjeta de crédito, débito o servicios, monedero electrónico, compensación, dación en pago, entre otras. Corresponde al art. 29-A, fr. VII, inciso c) CFF: «Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.»
MetodoPago — el momento. Sólo admite dos valores, definidos en los incisos a) y b) de la misma fracción. Hay PUE cuando «la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante». Hay PPD cuando «la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, ésta se realice de manera diferida del momento en que se emite el comprobante»; en ese caso «se emitirá un comprobante […] por el valor total de la operación […] y se expedirá un comprobante […] por cada uno del resto de los pagos que se reciban».
Un detalle del inciso a) que resuelve muchas dudas en despachos profesionales: «Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.»
| Afirmación | Fundamento | Jerarquía |
|---|---|---|
| Obligación de señalar el importe total y la forma de pago | Art. 29-A, fr. VII CFF | 1 — ley |
| Definición de pago en una sola exhibición, y regla de servicios personales | Art. 29-A, fr. VII, inciso a) CFF | 1 — ley |
| Pago en parcialidades o diferido y comprobante por cada pago | Art. 29-A, fr. VII, inciso b) CFF | 1 — ley |
| El comprador debe solicitar el comprobante de los pagos parciales o diferidos | Art. 29, primer párrafo CFF | 1 — ley |
Texto del art. 29, primer párrafo CFF: «Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet […] deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.»
Las claves concretas del catálogo c_FormaPago no se reproducen aquí: el Anexo 20 y sus catálogos no están disponibles como fuente primaria en este proyecto.
PUE y PPD: cuándo corresponde cada uno
La regla es sencilla de enunciar y difícil de aplicar: PUE es una declaración de que ya se cobró. Marcarlo significa afirmar ante la autoridad que el dinero entró, con sus consecuencias en la causación del IVA y en el ingreso acumulable del emisor.
La facilidad del último día del mes. La regla 2.7.1.39. RMF 2026 permite marcar PUE aunque el pago no se haya recibido al expedir, con tres condiciones acumulativas: que se haya pactado o se estime recibir el monto total a más tardar el último día del mes de calendario en que se expidió el CFDI; que se señale PUE y la forma en que se recibirá el pago; y que efectivamente se pague la totalidad dentro de ese plazo.
La misma regla dice qué hacer cuando la estimación falla. Si el pago se realiza en forma distinta a la señalada, el contribuyente «cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda». Si no se cobra la totalidad dentro del mes, «cancelará el CFDI […] y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago "99" por definir y como método de pago "PPD", relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como "Sustitución de los CFDI previos"», más los recibos de pago que correspondan. Los integrantes del sector financiero pueden considerar incluso los pagos recibidos hasta el día 17 del mes siguiente.
La clave 99 «Por definir». Su fundamento está en la regla 2.7.1.29., fr. II RMF 2026, que permite señalar la forma de pago conforme al catálogo «con la opción de indicar la clave 99 "Por definir" en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el "Complemento para recepción de Pagos"». La misma fracción excluye expresamente esa opción cuando la contraprestación «se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo»: ahí debe consignarse la clave real.
Conviene leer con precisión: la regla redacta el 99 como una opción condicionada, no como un mandato. La obligatoriedad estricta de la clave 99 en todo PPD proviene de la guía de llenado del Anexo 20, que no está disponible como fuente primaria en este proyecto.
El Recibo Electrónico de Pago
Es un CFDI autónomo, de tipo pago, que documenta un cobro sobre una factura PPD previa. La regla 2.7.1.32. RMF 2026 fija su mecánica con literalidad poco habitual: se expedirá «un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar "cero" en el campo "Total", sin registrar dato alguno en los campos "MetodoPago" y "FormaPago", debiendo incorporar al mismo el "Complemento para recepción de Pagos"».
Cuatro reglas operativas salen del mismo texto. El monto del pago se aplica proporcionalmente a los conceptos del comprobante por el valor total. Quienes al expedir el CFDI no reciban el pago deben usar este mecanismo para reflejar la liquidación. Puede emitirse uno por cada pago recibido, o uno solo por todos los pagos de un mes, siempre que correspondan a un mismo receptor. Y el plazo: «deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos» —días naturales, no hábiles—.
Qué pasa si el proveedor no lo emite. El efecto más claro es en el IVA: el art. 5, fr. III LIVA exige que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes, y el recibo de pago es el documento que lo acredita en el esquema del CFDI. Sin él, el acreditamiento queda sin soporte comprobatorio. El emisor, además, incurre en la infracción de expedir comprobantes sin los complementos exigidos.
La conciliación que hay que montar. El recibo de pago es el único documento que contiene a la vez el UUID de la factura original, el importe pagado, el saldo insoluto y los datos bancarios —cuentas ordenante y beneficiaria y número de operación—. Es el puente entre el CFDI y el estado de cuenta. La conciliación mínima recorre cuatro puntos: CFDI PPD → recibo de pago → número de operación → movimiento bancario, verificando en cada eslabón que el importe pagado más el saldo insoluto reconstruyan el saldo anterior. [La estructura del complemento y los nombres de sus campos provienen de fuentes secundarias — DATO NO VERIFICADO CONTRA FUENTE OFICIAL]
| Afirmación | Fundamento | Jerarquía |
|---|---|---|
| Mecánica del recibo de pago, plazo del quinto día natural y opción mensual por receptor | Regla 2.7.1.32. RMF 2026 | 3 — regla administrativa |
| Condiciones de la facilidad para marcar PUE y consecuencia de su incumplimiento | Regla 2.7.1.39. RMF 2026 | 3 — regla administrativa |
| Clave 99 «Por definir» condicionada a emitir el complemento de pagos | Regla 2.7.1.29., fr. II RMF 2026 | 3 — regla administrativa |
| El IVA se acredita si fue efectivamente pagado en el mes | Art. 5, fr. III LIVA | 1 — ley |
Bancarización: el umbral de los dos mil pesos
El art. 27, fr. III LISR exige que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones del sistema financiero, cheque nominativo de su cuenta, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Tres precisiones que se olvidan. Combustibles: la bancarización es obligatoria aunque el pago no exceda de $2,000.00; nunca se pagan en efectivo. Cheque nominativo: debe expedirse de la cuenta del contribuyente, contener su clave del RFC y llevar en el anverso la expresión «para abono en cuenta del beneficiario»; el simple cruce no sustituye la leyenda [tesis I.7o.A.45 A (10a.), citada por Facturación 4.0; no cotejada contra el Semanario Judicial de la Federación]. Momento del pago con cheque: se considera erogado al cobrarse o transmitirse a un tercero, y si entre la fecha del comprobante y el cobro transcurren más de cuatro meses abarcando dos ejercicios, se pierde la deducción del ejercicio (art. 27, fr. VIII LISR).
Las excepciones catalogadas. La bancarización no es absoluta:
| Supuesto | Efecto | Fundamento |
|---|---|---|
| Poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros | Liberación previa autorización del SAT | Reglamento de la LISR [artículo no verificado] |
| Salarios pagados en efectivo | Siguen siendo deducibles si se emite el CFDI de nómina | Reglamento de la LISR [artículo no verificado] |
| Extinción de obligaciones sin flujo de dinero (compensación, dación en pago, confusión, novación, remisión de deuda) | Se tiene por erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho | Art. 27, fr. VIII LISR; art. 1-B LIVA |
La tercera merece énfasis porque no la aprovecha casi nadie y porque su exigencia probatoria es alta: cuando no hay flujo, no habrá estado de cuenta que respalde el pago, de modo que el soporte tiene que ser un convenio con fecha cierta y su registro contable.
La trampa del intermediario de pagos. La regla 2.7.1.37. RMF 2026 permite que, cuando el pago se realice a través de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores y éstos no informen al emisor la forma en que recibieron el pago, el CFDI señale como forma de pago «Intermediario pagos». Y a continuación establece la consecuencia, con texto literal: «Los CFDI en donde se señale como forma de pago "Intermediario pagos", se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo.»
Traducido: todo CFDI con esa forma de pago por importe superior a $2,000 es no deducible, aunque el flujo real haya sido una transferencia bancaria. Es una regla poco conocida y de altísimo impacto en operaciones con pasarelas de pago y plataformas de comercio.
| Afirmación | Fundamento | Jerarquía |
|---|---|---|
| Bancarización obligatoria por encima de $2,000 y requisitos del cheque | Art. 27, fr. III LISR | 1 — ley |
| Combustibles: bancarización aun por debajo del umbral | Art. 27, fr. III, segundo párrafo LISR | 1 — ley |
| Se tiene por erogado con cualquier forma de extinción de las obligaciones | Art. 27, fr. VIII LISR; art. 1-B LIVA | 1 — ley |
| «Intermediario pagos» se considera pagado en efectivo | Regla 2.7.1.37. RMF 2026 | 3 — regla administrativa |
Texto verificado de la regla 2.7.1.37., segundo párrafo: «Los CFDI en donde se señale como forma de pago "Intermediario pagos", se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo.»
El conflicto que las fuentes no resuelven
Aquí conviene ser explícito, porque es una laguna real y no un tecnicismo.
El problema. Un CFDI PPD por $500,000 lleva la forma de pago «99 Por definir», porque el pago aún no ocurre. Pero el art. 27, fr. III LISR exige, para deducir, que ese pago se haya hecho por medio bancarizado. El comprobante de ingreso nunca dirá con qué se pagó. El medio real aparece únicamente en el recibo electrónico de pago, que emite el proveedor y que puede no llegar nunca.
De ahí, tres consecuencias que ninguna fuente concilia:
- Un motor de validación que lea sólo el CFDI de ingreso marcará como no bancarizado el 100 % de las operaciones PPD, porque la clave 99 no está entre los medios admitidos por el art. 27, fr. III. La regla que ordena usar el 99 y la que exige un medio bancarizado apuntan en direcciones opuestas, y ninguna disposición dice cuál prevalece ni qué documento acredita el medio de pago para el umbral.
- Si el recibo de pago no se emite, no existe documento fiscal que acredite el medio. Queda el estado de cuenta, que es prueba contable pero no comprobante fiscal. Ninguna regla resuelve si eso basta.
- Hay una segunda tensión, sobre el ISR. Parte de la doctrina trata la ausencia del recibo de pago como pérdida de la deducción y del acreditamiento. Para el IVA la cadena es clara (art. 5, fr. III LIVA). Para el ISR de una persona moral del Título II, en cambio, la deducción opera en general sobre lo devengado: el flujo es la excepción del art. 27, fr. VIII LISR, aplicable a pagos a personas físicas, sociedades y asociaciones civiles, coordinados, sector primario y donativos. Las fuentes no distinguen entre ambos supuestos. La conclusión correcta depende de quién es el proveedor y bajo qué régimen tributa.
Lo único afirmable sin reserva es lo operativo: quien recibe una factura PPD debe perseguir el recibo de pago, calcular su vencimiento al quinto día natural del mes siguiente al cobro y conservar el comprobante bancario del movimiento.
Cancelación, sustitución, anticipos y egresos
Plazo de cancelación. El art. 29-A CFF lo elevó a ley en 2026: los CFDI «se podrán cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió el referido comprobante y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación» —marzo para personas morales, abril para físicas—. Y quien cancele comprobantes de ingresos «deberá justificar y soportar documentalmente el motivo».
Aceptación del receptor. La regla 2.7.1.34. RMF 2026 le da tres días desde la solicitud para aceptarla o negarla por el portal del SAT, con positiva ficta: «El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo […] no realiza manifestación alguna.» Esa ficta no opera en tres supuestos que exigen aceptación expresa: comprobantes de ingreso y de egreso con el complemento de hidrocarburos y petrolíferos, y de ingreso con complemento Carta Porte con determinadas claves de combustible.
Dos reglas de secuencia que se incumplen todo el tiempo. La primera: se emite el sustituto y después se cancela el original —«en el supuesto de que se cancele un CFDI […] pero la operación subsista, emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado»—. La segunda: los CFDI relacionados se cancelan antes —«cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente»—. Una factura PPD con recibos de pago vivos no puede cancelarse sin tocarlos primero.
El recibo de pago ya no se cancela sin aceptación por monto. La regla 2.7.1.35. RMF 2026 enumera los supuestos de cancelación sin aceptación, y su fracción I —comprobantes de hasta $1,000.00— excluye expresamente «el CFDI con "Complemento para recepción de Pagos" a que se refiere la regla 2.7.1.32.».
Cancelaciones improcedentes. No se cancela por cuenta incobrable —procede la deducción de la pérdida, art. 27, fr. XV LISR— ni por devolución o bonificación, que se documentan con un comprobante de egreso. Y no se cancela porque el cliente no pagó, si la operación sí ocurrió: equivale a declarar que la operación no se realizó.
Anticipos. Hay anticipo cuando no se conoce el bien o servicio, o su precio. Si ya hay acuerdo sobre ambos —aunque no conste por escrito—, el pago parcial es venta en parcialidades; y un depósito en garantía no es anticipo. El art. 27, fr. XVIII LISR fija los plazos: CFDI del anticipo en el ejercicio del pago y CFDI del total a más tardar el último día del ejercicio siguiente; la deducción del primer año es el anticipo y la del segundo, la diferencia. [La calificación de anticipo y las mecánicas de facturación proceden del Anexo 20, no disponible aquí — DATO NO VERIFICADO CONTRA FUENTE OFICIAL]
Comprobantes de egreso. Documentan devoluciones, descuentos y bonificaciones; no cancelan un comprobante de ingreso. El art. 29, fr. VI, tercer párrafo CFF advierte que los egresos emitidos «sin contar con la justificación y soporte documental» no podrán disminuirse de los comprobantes de ingresos.
Errores frecuentes
- Confundir forma con método de pago. Son preguntas distintas: con qué y cuándo. La confusión produce comprobantes con clave 99 en operaciones ya cobradas.
- Marcar PUE sin haber cobrado. Es declarar un ingreso y causar el IVA. Si el mes cierra sin cobro, procede cancelar y reexpedir como PPD con relación de sustitución.
- Emitir el recibo de pago fuera del quinto día natural. El plazo corre en días naturales, no hábiles.
- Omitir el recibo de la primera parcialidad. Es el que más se olvida, porque se confunde con el comprobante del valor total.
- Vincular la factura PPD en el nodo raíz de comprobantes relacionados del recibo de pago. La vinculación va dentro del complemento; el nodo raíz sólo sirve cuando el recibo sustituye a otro cancelado.
- Aceptar la forma de pago «Intermediario pagos» en montos superiores a $2,000. La regla 2.7.1.37. los considera pagados en efectivo y la partida deja de ser deducible.
- Cancelar primero y emitir el sustituto después. El orden es el inverso, y los relacionados se cancelan antes.
- Cancelar porque el cliente no pagó. Si la operación existió, la vía es la deducción del crédito incobrable.
Lista de verificación
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar PUE si voy a pagar la factura en veinte días, dentro del mismo mes? Sí. La regla 2.7.1.39. lo permite si se estima cobrar a más tardar el último día del mes de expedición, se señala la forma en que se recibirá el pago y efectivamente se paga la totalidad en ese plazo.
Mi proveedor no emite los recibos de pago. ¿Qué puedo hacer? El art. 29, primer párrafo CFF pone la obligación de solicitarlos del lado de quien paga. Lo exigible es documentar el requerimiento y conservar el comprobante bancario mientras se obtiene.
¿Un pago por compensación es deducible aunque no haya transferencia? El art. 27, fr. VIII LISR y el art. 1-B LIVA tienen por erogada la contraprestación cuando el interés del acreedor queda satisfecho por cualquier forma de extinción de las obligaciones. Al no haber estado de cuenta, el soporte debe ser un convenio con fecha cierta.
Pagué $1,800 en efectivo. ¿Es deducible? El umbral del art. 27, fr. III LISR es que el monto exceda de $2,000.00, así que ese pago no queda alcanzado por la obligación de bancarización. La excepción es el combustible.
¿Puedo cancelar un recibo de pago si el importe fue menor a mil pesos? Ya no por esa vía: la regla 2.7.1.35., fr. I lo excluye expresamente del supuesto de cancelación sin aceptación por monto.
Fuentes
1 — Ley. Código Fiscal de la Federación, texto oficial consultado, última reforma DOF 09-04-2026: arts. 29 y 29-A. LISR: art. 27, frs. III, VIII, XV y XVIII. LIVA: arts. 1-B y 5, fr. III.
3 — Regla administrativa. RMF 2026, DOF 28-12-2025, texto consolidado consultado: reglas 2.7.1.29., 2.7.1.32., 2.7.1.34., 2.7.1.35., 2.7.1.37. y 2.7.1.39.
9 — Doctrina y fuentes secundarias. Guías técnicas de CFDI 2026, Facturación 4.0 y Actualización Fiscal 2026. Tesis I.7o.A.45 A (10a.) sobre el cheque cruzado, citada por Facturación 4.0 y no cotejada contra el Semanario Judicial de la Federación. Las claves del catálogo c_FormaPago y el complemento de pagos se rigen por el Anexo 20 de la RMF 2026 y su guía de llenado, publicados por el SAT y no consultados para esta ficha.
Vigencia confirmada: RMF 2026 → DOF 28-12-2025. Reforma fiscal 2026 → DOF 07-11-2025, vigente el 1 de enero de 2026. Para 2026 no hubo reforma a la LISR ni a la LIVA.
Esta ficha es material de orientación. No sustituye la asesoría de un profesional ni sirve como fundamento en un escrito dirigido a la autoridad: para eso hay que citar la fuente original. Verificada al 4 de agosto de 2026 contra el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-12-2025). La legislación cambia; comprueba la vigencia antes de usarla.