CFDI de ingreso entre personas morales, cobrado al momento del pago
Investigación exhaustiva sobre la estructura, catálogos, validaciones y requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet vigente en México en 2026, con énfasis en el CFDI de ingreso B2B.
Lo esencial en tres puntos
- La versión vigente es CFDI 4.0 (Anexo 20), con un XSD estable desde 2022; los cambios recientes son de catálogos, guía de llenado y —lo más relevante— la reforma al artículo 29-A del CFF que añade la fracción IX (Decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025, en vigor el 1 de enero de 2026), la cual obliga a que el comprobante ampare operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales y establece que los CFDI que no cumplan ese requisito se consideran falsos para efectos del Código. Ya no basta con timbrar bien.
- Para un CFDI de ingreso PM→PM cobrado al momento: TipoDeComprobante I, régimen del emisor típicamente 601, receptor con RFC de 12 posiciones + razón social + código postal + régimen 601 + Uso CFDI G01/G03/I01–I08; MetodoPago PUE con FormaPago real (01/03, etc.). Si el pago no se recibe al emitir, se usa PPD con forma 99 y después se emite el Complemento de Pagos 2.0 (REP).
- Los errores más costosos: método PUE cuando el cobro será posterior; forma de pago 99 en PUE; incompatibilidad Régimen del receptor + Uso CFDI; discrepancia RFC/nombre contra el padrón del SAT; y, desde 2026, la falta de expediente de materialidad que respalde la operación.
⚠ Cambio de mayor riesgo en 2026
Reforma al CFF (DOF 7-nov-2025, vigor 1-ene-2026): nueva fracción IX del art. 29-A (materialidad como requisito del comprobante), art. 29-A Bis (el SAT puede declarar la falsedad del CFDI) y art. 49 Bis (visita domiciliaria exprés de 24 días hábiles con suspensión inmediata de emisión). Detalle completo en la Sección 11 · Deducibilidad.
Anatomía del XML (CFDI 4.0)
Mapa de nodos del comprobante. Cada bloque se detalla en su sección correspondiente.
Cómo usar esta guía
- Índice lateral: navega por las 12 secciones de la investigación más recomendaciones y advertencias.
- Buscador global (tecla /): localiza cualquier campo, clave o regla en toda la guía y salta directo a la tarjeta.
- Filtros por tabla: cada catálogo (regímenes, usos, formas de pago…) tiene su propio filtro en vivo con contador de claves.
- Herramientas interactivas: el decisor PUE vs PPD (§5) y la calculadora de retenciones B2B (§7).
- Ver todo / Imprimir: el botón «Ver todo» apila las secciones en una sola página; «Imprimir» genera un PDF completo.
Versión y estándar técnico vigente
Qué versión rige en 2026, qué ha cambiado desde 2022, dónde vive el XSD oficial y qué valida el PAC al timbrar.
Versión vigente: CFDI 4.0 única válida en 2026
CFDI 4.0 es la única versión válida en 2026. Convivió con la 3.3 del 1 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2023. Tras tres prórrogas sucesivas (30 de abril de 2022 → 30 de junio de 2022 → 31 de diciembre de 2022 → 31 de marzo de 2023), el SAT fijó la obligatoriedad plena del CFDI 4.0 a partir del 1 de abril de 2023 (art. Décimo Séptimo transitorio de la Décima Resolución de Modificaciones a la RMF 2022). El CFDI de Nómina 4.0 se prorrogó por separado hasta el 1 de julio de 2023. No existe una versión 5.0 en producción.
Cambios desde 2022
El esquema XSD (cfdv40.xsd) no ha cambiado su estructura desde 2022; las modificaciones han sido de catálogos, guía de llenado y matriz de errores.
Cambios estructurales de 4.0 respecto a 3.3 (2022)
- Nombre / razón social del receptor obligatorio.
- Incorporación de RegimenFiscalReceptor y DomicilioFiscalReceptor (código postal) obligatorios.
- Nuevo campo Exportacion.
- Campos de factura global: Periodicidad, Meses, Año (nodo InformacionGlobal).
- Nodo ACuentaTerceros (sustituye al complemento de terceros).
- Nuevo campo ObjetoImp a nivel concepto.
Novedades 2024–2026 Nuevo
- Nuevas claves del catálogo c_ObjetoImp: 06, 07 y 08, publicadas el 13 de diciembre de 2024 (ver §6).
- Actualizaciones periódicas de c_ClaveProdServ, c_CodigoPostal y c_NumPedimentoAduana.
- Ajustes anuales a cuotas de IEPS (ver §7).
- Reforma del CFF 2026 (materialidad — arts. 29-A frac. IX, 29-A Bis y 49 Bis; ver §11).
- La guía de llenado se actualizó al 16 de enero de 2026 según el portal del SAT, incorporando precisiones (por ejemplo, miligramos de nicotina en la descripción de productos que la contengan).
XSD aplicable y publicación oficial
Los archivos del estándar se publican en el portal omawww.sat.gob.mx (Anexo 20 de la RMF):
| Componente | Archivo / recurso |
|---|---|
| Esquema raíz del comprobante | http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/4/cfdv40.xsd |
| Catálogo de datos | catCFDI.xsd |
| Patrón de tipos de datos | tdCFDI.xsd |
| Cadena original | cadenaoriginal_4_0.xslt |
| Timbre Fiscal Digital | Versión 1.1 |
| Catálogos en Excel (vigentes) | catCFDI_V_4_20260701.xls — última actualización 1 de julio de 2026 |
| Matriz de errores | MatrizDeErrores_CFDI_v40_20260325.xls — 25 de marzo de 2026 |
Validaciones técnicas al momento del timbrado
El PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) valida, antes de asignar el UUID:
- Estructura contra el XSD.
- Catálogos vigentes: claves válidas y dentro de su periodo de vigencia.
- Vigencia del CSD (Certificado de Sello Digital) del emisor.
- Sello digital y cadena original (integridad criptográfica).
- Regla de las 72 horas entre fecha de generación y certificación (regla 2.7.2.9 RMF). RMF
- Matriz de errores: congruencia régimen–uso, RFC–nombre contra el padrón del SAT, ObjetoImp vs. nodo Impuestos, entre otras.
Julio 2026 El SAT agregó dos validaciones de congruencia entre el tipo de comprobante y el complemento obligatorio que debe acompañarlo.
Datos del emisor
Campos del nodo cfdi:Emisor, catálogo completo c_RegimenFiscal y validaciones del SAT sobre quien expide.
Campos obligatorios del nodo Emisor
- Rfc — RFC del emisor (12 posiciones para persona moral). Debe estar activo y con CSD vigente.
- Nombre — razón social. Debe coincidir con el registro del SAT (la guía sugiere registrarla sin el régimen societario «S.A. de C.V.», aunque el validador admite ambas formas).
- RegimenFiscal — clave del catálogo c_RegimenFiscal. Para persona moral típica: 601.
Nota sobre el domicilio del emisor
El domicilio fiscal del emisor NO se registra en el nodo Emisor en CFDI 4.0; el domicilio relevante del emisor a nivel comprobante es LugarExpedicion (código postal) — ver §4.
Catálogo c_RegimenFiscal completo (19 claves vigentes)
Con aplicación a persona física (PF) y persona moral (PM):
| Clave | Descripción | PF | PM |
|---|---|---|---|
| 601 | General de Ley Personas Morales | No | Sí |
| 603 | Personas Morales con Fines no Lucrativos | No | Sí |
| 605 | Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios | Sí | No |
| 606 | Arrendamiento | Sí | No |
| 607 | Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes | Sí | No |
| 608 | Demás ingresos | Sí | No |
| 610 | Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México | Sí | Sí |
| 611 | Ingresos por Dividendos (socios y accionistas) | Sí | No |
| 612 | Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales | Sí | No |
| 614 | Ingresos por intereses | Sí | No |
| 615 | Régimen de los ingresos por obtención de premios | Sí | No |
| 616 | Sin obligaciones fiscales | Sí | Sí |
| 620 | Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos | No | Sí |
| 621 | Incorporación Fiscal | Sí | No |
| 622 | Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras | Sí | Sí |
| 623 | Opcional para Grupos de Sociedades | No | Sí |
| 624 | Coordinados | No | Sí |
| 625 | Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas | Sí | No |
| 626 | Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) | Sí | Sí |
Notas del catálogo
- RESICO, tanto para persona física como moral, usa la clave 626.
- NO existe una clave «602» en el catálogo oficial (circula informalmente en blogs como «RESICO Personas Morales»; es incorrecto). Error frecuente
- Un blog comercial menciona tres nuevos códigos de régimen para sector primario RESICO en 2026, pero no se confirmó contra el archivo oficial del SAT y debe verificarse.
- El catálogo histórico incluye además claves de uso muy restringido o de vigencia terminada — 609 Consolidación, 628 Hidrocarburos, 629 Regímenes Fiscales Preferentes / Empresas Multinacionales, 630 Enajenación de acciones en bolsa — que deben cotejarse con el archivo oficial antes de usarse.
Validaciones del SAT sobre el emisor al timbrar
- RFC activo en el padrón.
- CSD vigente y no restringido (arts. 17-H y 17-H Bis del CFF).
- Régimen fiscal congruente con el registrado ante el SAT.
- Coincidencia RFC–nombre.
Datos del receptor (B2B)
Los cuatro datos que deben coincidir con el padrón del SAT, el catálogo completo de Uso CFDI y la matriz de restricciones régimen + uso.
Campos del nodo Receptor
- Rfc — 12 posiciones para persona moral. El SAT valida que exista y esté activo en el padrón. Validación por longitud: 12 posiciones → régimen con «Sí» en columna Moral; 13 posiciones → régimen con «Sí» en columna Física.
- Nombre — razón social; debe coincidir EXACTAMENTE con la registrada en el SAT (mayúsculas, sin régimen societario según la guía). El SAT valida el binomio RFC + nombre + CP + régimen contra su base de datos; si no coincide, el PAC rechaza el timbrado. Crítico
- DomicilioFiscalReceptor — código postal del domicilio fiscal, obligatorio en 4.0. Debe corresponder al CP registrado en la Constancia de Situación Fiscal del receptor.
- RegimenFiscalReceptor — clave del catálogo c_RegimenFiscal (601 para persona moral general).
- UsoCFDI — clave del catálogo c_UsoCFDI (tabla siguiente).
Catálogo c_UsoCFDI vigente
| Clave | Descripción | Aplica PM | Deducible |
|---|---|---|---|
| G01 | Adquisición de mercancías | Sí | Sí |
| G02 | Devoluciones, descuentos o bonificaciones | Sí | Sí |
| G03 | Gastos en general | Sí | Sí |
| I01 | Construcciones | Sí | Inversión |
| I02 | Mobiliario y equipo de oficina por inversiones | Sí | Inversión |
| I03 | Equipo de transporte | Sí | Inversión |
| I04 | Equipo de cómputo y accesorios | Sí | Inversión |
| I05 | Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental | Sí | Inversión |
| I06 | Comunicaciones telefónicas | Sí | Inversión |
| I07 | Comunicaciones satelitales | Sí | Inversión |
| I08 | Otra maquinaria y equipo | Sí | Inversión |
| D01 | Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios | No | Deducción personal PF |
| D02 | Gastos médicos por incapacidad o discapacidad | No | PF |
| D03 | Gastos funerales | No | PF |
| D04 | Donativos | No | PF |
| D05 | Intereses reales por créditos hipotecarios (casa habitación) | No | PF |
| D06 | Aportaciones voluntarias al SAR | No | PF |
| D07 | Primas por seguros de gastos médicos | No | PF |
| D08 | Gastos de transportación escolar obligatoria | No | PF |
| D09 | Depósitos en cuentas de ahorro / primas de planes de pensiones | No | PF |
| D10 | Pagos por servicios educativos (colegiaturas) | No | PF |
| S01 | Sin efectos fiscales | Sí | No |
| CP01 | Pagos | — | Exclusivo del REP |
| CN01 | Nómina | — | Exclusivo de nómina |
Lectura B2B
- En B2B las claves relevantes son G01 (compra de mercancía para reventa), G03 (gastos operativos generales), I01–I08 (inversiones / activo fijo) y S01.
- Las claves D01–D10 son exclusivas de personas físicas; el PAC rechaza una clave D con RFC de persona moral.
- CP01 solo se usa en el Complemento de Pagos; CN01 solo en nómina.
- Se eliminó la clave P01 («Por definir») que existía en CFDI 3.3.
Restricciones Régimen fiscal + Uso CFDI (matriz de validación)
El SAT valida (errores CFDI40113 / CFDI40114) que el UsoCFDI sea compatible con el RegimenFiscalReceptor y con el tipo de persona (longitud del RFC). Ejemplos:
- Un asalariado (605) no puede usar G03 — solo D01–D10 y S01.
- Una persona moral general (601) acepta G01, G02, G03, I01–I08 y S01.
- Con RFC genérico (XAXX010101000 nacional o XEXX010101000 extranjero), el RegimenFiscalReceptor debe ser obligatoriamente 616 (Sin obligaciones fiscales) y el uso típicamente S01.
- En factura global con periodicidad 05 (bimestral), el régimen del emisor debe ser 621 (Incorporación Fiscal).
Datos generales del comprobante
Cada atributo del nodo raíz cfdi:Comprobante: identificación, fechas, sellado, montos, moneda, tipo y lugar de expedición.
Identificación y fecha
- Version — «4.0» (valor fijo).
- Serie y Folio — opcionales; formato alfanumérico definido por el emisor. Sirven para control interno.
- Fecha — de expedición, formato AAAA-MM-DDThh:mm:ss (ISO 8601), en hora local del lugar de expedición (según el CP de LugarExpedicion). No puede exceder 72 horas respecto a la certificación (regla 2.7.2.9 RMF). RMF
La fecha con efectos fiscales es la de expedición, no la de timbrado
Ejemplo del efecto: un CFDI con Fecha del 31 de diciembre de 2022 timbrado el 2 de enero de 2023 pertenece al ejercicio 2022.
Sello y NoCertificado — proceso de firmado y timbrado
- El emisor genera la cadena original del comprobante (XSLT oficial) y la firma con su CSD → atributo Sello.
- Registra NoCertificado (número de certificado, 20 dígitos) y el Certificado en Base64.
- El PAC valida (ver §1) y agrega el Timbre Fiscal Digital: UUID (folio fiscal), sello del SAT, NoCertificadoSAT y FechaTimbrado — esta última en hora de la Zona Centro de México.
SubTotal, Descuento y Total
- SubTotal = suma de importes de los conceptos antes de impuestos.
- Descuento — no puede superar el SubTotal.
- Total = SubTotal − Descuento + traslados − retenciones.
- El SAT permite de 2 a 6 decimales (recomendado: 2).
Moneda y TipoCambio
- Moneda — catálogo c_Moneda basado en ISO 4217: MXN peso mexicano, USD dólar, EUR euro, etc. Para operación nacional: MXN.
- TipoCambio — condicional-obligatorio cuando la moneda es distinta de MXN; expresa cuántos pesos equivalen a una unidad de la divisa. Para MXN se registra «1» o se omite.
- Se determina con el tipo de cambio del DOF (art. 20 CFF) de la fecha de la operación.
Exportacion y LugarExpedicion
Exportacion — catálogo c_Exportacion:
| Clave | Descripción |
|---|---|
| 01 | No aplica |
| 02 | Definitiva con clave A1 |
| 03 | Temporal |
| 04 | Definitiva con clave distinta a A1 / clave especial |
En operación nacional: 01. LugarExpedicion — código postal del lugar donde se expide (domicilio fiscal o sucursal del emisor).
TipoDeComprobante — catálogo c_TipoDeComprobante
| Clave | Tipo | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| I | Ingreso | Ventas, servicios, honorarios. Es el tipo del CFDI B2B de venta. |
| E | Egreso | Notas de crédito, devoluciones, descuentos. |
| T | Traslado | Movimiento de mercancías sin enajenación. |
| N | Nómina | Pago de salarios (con complemento de nómina). |
| P | Pago | Complemento de recepción de pagos (REP). |
Otros campos del nodo raíz: FormaPago y MetodoPago (§5) y CondicionesDePago (opcional, texto libre).
Forma de pago y método de pago
El catálogo completo c_FormaPago, las reglas PUE vs PPD y la estructura íntegra del Complemento de Recepción de Pagos 2.0 (REP).
A) Forma de pago — catálogo c_FormaPago completo
| Clave | Descripción |
|---|---|
| 01 | Efectivo |
| 02 | Cheque nominativo |
| 03 | Transferencia electrónica de fondos |
| 04 | Tarjeta de crédito |
| 05 | Monedero electrónico |
| 06 | Dinero electrónico |
| 08 | Vales de despensa |
| 12 | Dación en pago |
| 13 | Pago por subrogación |
| 14 | Pago por consignación |
| 15 | Condonación |
| 17 | Compensación |
| 23 | Novación |
| 24 | Confusión |
| 25 | Remisión de deuda |
| 26 | Prescripción o caducidad |
| 27 | A satisfacción del acreedor |
| 28 | Tarjeta de débito |
| 29 | Tarjeta de servicios |
| 30 | Aplicación de anticipos |
| 31 | Intermediario pagos |
| 99 | Por definir |
- Para deducibilidad, los pagos superiores a $2,000 MXN deben realizarse con medios bancarizados (03, 04, 28, etc.).
- El uso del RFC genérico extranjero (XEXX010101000) con forma 03 requiere registrar el nombre del banco emisor extranjero.
FormaPago 31 · regla 2.7.1.37 RMF
La clave 31 «Intermediario pagos» no cuenta como medio bancarizado para deducibilidad: la regla 2.7.1.37 RMF 2026 dispone que esos CFDI se consideran pagados en efectivo. Todo importe superior a $2,000 MXN con esa clave es no deducible. Un comprobante bancario posterior no limpia el defecto de la clave en el CFDI.
B) Método de pago — catálogo c_MetodoPago
PUE · Pago en Una sola Exhibición
- Se usa cuando el pago se recibe al emitir la factura o dentro del mismo mes — la regla 2.7.1.39 RMF permite PUE si se cobrará a más tardar el último día del mes de emisión y se conoce la forma de pago. RMF
- No genera complemento de pago.
- La FormaPago debe ser la real (01, 03, 04, 28, etc.), nunca 99 ni 30. Error frecuente
PPD · Pago en Parcialidades o Diferido
- Se usa cuando el pago será posterior al mes de emisión o en parcialidades.
- La FormaPago debe ser 99 «Por definir», siempre.
- Genera la obligación de emitir un REP por cada pago recibido.
- Ventaja financiera: el IVA se causa al cobro efectivo (art. 1-B LIVA), por lo que con PPD no se entera IVA hasta recibir el dinero.
Obligatoriedad y plazo del REP
El REP es obligatorio siempre que el CFDI se emitió como PPD, sin importar cuándo llegue el pago (aun dentro del mismo mes). Plazo: a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago (regla 2.7.1.32 RMF).
¿Y si se emitió PPD y nunca llega el pago?
- No se emite REP; se cancela el CFDI de ingreso con motivo 03 (no se llevó a cabo la operación) o motivo 02 (emitido con errores sin relación), según el caso — ver §10.
- No es válido cancelar una factura solo porque el cliente no pagó si la operación sí ocurrió.
C) Complemento de Recepción de Pagos (REP / documento «P») — versión 2.0
Versión 2.0 vigente desde el 1 de enero de 2022, única compatible con CFDI 4.0.
Cuándo y cómo se emite
- Se emite en un CFDI TipoDeComprobante P, con Uso CFDI CP01, sin impuestos a nivel comprobante (SubTotal = 0, Total = 0) y con ClaveProdServ del concepto 84111506.
- En un solo REP se pueden documentar varios pagos que amparen varias facturas de un mismo cliente en el mes.
Estructura
Campos del nodo Pago
- FechaPago — formato AAAA-MM-DDThh:mm:ss; se registra 12:00:00 si no se conoce la hora.
- FormaDePagoP — clave real del pago, siempre distinta de 99.
- MonedaP y TipoCambioP — este último requerido si MonedaP ≠ MXN.
- Monto — importe del pago.
- NumOperacion — referencia / número de operación.
- Datos bancarios: RfcEmisorCtaOrd, NomBancoOrdExt, CtaOrdenante, RfcEmisorCtaBen, CtaBeneficiario.
- Datos SPEI cuando aplique: TipoCadPago, CertPago, CadPago, SelloPago.
Campos del nodo DoctoRelacionado (vinculación con la factura original)
- IdDocumento — UUID de la factura de ingreso original.
- Serie y Folio de esa factura.
- MonedaDR y EquivalenciaDR (antes «TipoCambioDR»).
- NumParcialidad — número de parcialidad que se paga.
- ImpSaldoAnt, ImpPagado, ImpSaldoInsoluto — aritmética obligatoria: ImpSaldoAnt − ImpPagado = ImpSaldoInsoluto.
- ObjetoImpDR.
- ImpuestosDR — TrasladoDR / RetencionDR con BaseDR, ImpuestoDR, TipoFactorDR, TasaOCuotaDR, ImporteDR.
La vinculación al CFDI de ingreso original se hace mediante el UUID en IdDocumento, más serie, folio, número de parcialidad y la aritmética de saldos.
Cambios de la versión 2.0 respecto a la 1.0
- DoctoRelacionado pasó de condicional a requerido.
- NumParcialidad, ImpSaldoAnt e ImpSaldoInsoluto pasaron a requeridos.
- Se agregó ObjetoImp (ObjetoImpDR).
- Se agregaron los nodos de impuestos (TrasladosP / RetencionesP) y el nodo Totales en MXN.
- Se eliminó MetodoPagoDR.
Errores frecuentes de timbrado del REP Errores
- CFDI40181 — UUID inexistente en IdDocumento.
- CFDI40182 — monto mayor al saldo pendiente.
- CFDI40183 — parcialidad fuera de orden.
- CFDI40184 — saldo anterior incongruente.
Conceptos (partidas) del CFDI
Estructura del nodo cfdi:Concepto: clave producto/servicio, unidades, importes, ObjetoImp e impuestos por partida.
ClaveProdServ — catálogo c_ClaveProdServ
- Aproximadamente 55,000 claves de 8 dígitos basadas en el estándar internacional UNSPSC (United Nations Standard Products and Services Code) de la ONU; obligatorio desde CFDI 3.3 (2017).
- Se organiza jerárquicamente por segmento → familia → clase → producto.
- Si no existe clave aplicable, se registra 01010101.
- La correcta elección es responsabilidad del emisor; puede consultarse en el buscador oficial pys.sat.gob.mx/PyS/catPyS.aspx.
Ejemplos de claves frecuentes en B2B
| Clave | Bien / servicio |
|---|---|
| 94131603 | Servicios de asistencia legal |
| 80121600 | Servicios de derecho comercial |
| 84111500 | Servicios contables |
| 80131500 | Arrendamiento de bienes inmuebles |
| 81… | Familia 81: servicios técnicos y de TI (software, desarrollo) |
| 84111506 | Servicios de facturación — clave fija del concepto del REP |
Error frecuente Usar claves genéricas (01010101) de forma sistemática: el SAT lo detecta como patrón de riesgo de auditoría.
Cantidad, unidad, descripción e importes
- NoIdentificacion — SKU / número de parte; opcional.
- Cantidad y ClaveUnidad — catálogo c_ClaveUnidad (basado en UN/CEFACT): E48 Unidad de servicio, H87 Pieza, ACT Actividad, KGM Kilogramo, etc. Para servicios lo razonable es E48 o ACT.
- Unidad — descripción libre de la unidad; opcional.
- Descripcion — del bien o servicio; obligatoria y debe ser coherente con la ClaveProdServ (el SAT compara en revisión).
- ValorUnitario e Importe (= Cantidad × ValorUnitario).
- Descuento a nivel concepto — opcional; no puede superar el Importe.
- Nodo Impuestos a nivel concepto (Traslados y Retenciones) — obligatorio cuando ObjetoImp = 02.
ObjetoImp — catálogo c_ObjetoImp
| Clave | Descripción | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| 01 | No objeto de impuesto | La operación no es objeto de IVA/IEPS; no se desglosa impuesto. |
| 02 | Sí objeto de impuesto | Caso general gravado; requiere nodo Impuestos del concepto con al menos un impuesto desglosado. |
| 03 | Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose | Gravado pero sin obligación de desglosar; no se desglosa impuesto. |
| 04 | Sí objeto del impuesto y no causa impuesto | Objeto pero no causa; no se desglosa impuesto. |
| 05 | Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI | Estímulo Polos de Desarrollo del Bienestar (PODEBI); no se desglosa impuesto. |
| 06 13-dic-2024 | Sí objeto del IVA, no traslado IVA | Estímulos fiscales específicos (zona libre de Chetumal / Polos Industriales del Bienestar); solo puede convivir con ISR retenido. |
| 07 13-dic-2024 | No traslado del IVA, sí desglose IEPS | Estímulos específicos; debe desglosarse IEPS. |
| 08 13-dic-2024 | No traslado del IVA, no desglose IEPS | Estímulos específicos; solo puede convivir con ISR retenido. |
Regla de validación: con 01/03/04/05 no se desglosa impuesto; con 02 se desglosa al menos uno; con 06/08 solo puede convivir con ISR retenido; con 07 debe desglosarse IEPS.
Impuestos
Traslados (IVA, IEPS), retenciones (ISR, IVA) y totales a nivel comprobante — con calculadora interactiva de retenciones B2B.
A) Traslados (impuestos que cobra el emisor)
IVA — Impuesto 002
- 16% — tasa general.
- 8% — región fronteriza norte y sur, por decreto de estímulos.
- 0% — alimentos, medicinas, exportación.
- Exento — actos exentos conforme a la LIVA.
- TipoFactor: Tasa, Cuota o Exento. La TasaOCuota se registra como factor: 0.160000, 0.080000, 0.000000.
IEPS — Impuesto 003
- Aplica a bebidas alcohólicas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas, etc. Puede ser Tasa o Cuota.
- En el catálogo c_TasaOCuota del Anexo 20 (publicado el 31 de diciembre de 2025, en vigor el 2 de enero de 2026) el valor máximo de cuota IEPS quedó en 72.160500, con un factor de actualización de 1.0379 (inflación noviembre 2024 – noviembre 2025). 2026
- Cuotas IEPS de combustibles 2026 publicadas por la SHCP: gasolina Magna 6.7001 $/L, gasolina Premium 5.6579 $/L, diésel 7.3634 $/L.
Campos por impuesto trasladado: Base, Impuesto (001 ISR · 002 IVA · 003 IEPS), TipoFactor (Tasa / Cuota / Exento), TasaOCuota, Importe.
B) Retenciones (impuestos que retiene el receptor)
En B2B, las retenciones aplican típicamente cuando el emisor es persona física y el receptor persona moral.
ISR retenido — Impuesto 001
- 10% sobre servicios profesionales y arrendamiento de PF a PM (arts. 106 y 116 LISR).
- 1.25% cuando el proveedor es PF en RESICO (art. 113-J LISR).
- 2.5% en plataformas tecnológicas.
IVA retenido — Impuesto 002
- 10.6667% — dos terceras partes del IVA al 16% — en servicios profesionales, arrendamiento y comisiones de PF a PM (art. 1-A LIVA y art. 3 de su Reglamento).
- 5.3333% — en región fronteriza con IVA al 8%.
- 4% del valor de la contraprestación en autotransporte terrestre de carga federal.
Regla práctica PM → PM
Entre dos personas morales generalmente NO hay retención de ISR/IVA (salvo autotransporte y otros supuestos específicos del art. 1-A LIVA); un CFDI PM→PM de venta de bienes suele llevar solo IVA trasladado 16%. La retención de IVA (10.6667%) no aplica a la enajenación de bienes, solo a servicios y arrendamiento.
Campos: equivalentes a los de traslados — Base, Impuesto, TipoFactor, TasaOCuota, Importe.
C) Totales a nivel comprobante
Nodo cfdi:Impuestos (hermano de Conceptos) con los atributos TotalImpuestosTrasladados y TotalImpuestosRetenidos, más los resúmenes de Traslados y Retenciones agrupados por impuesto, tipo de factor y tasa o cuota.
Complementos disponibles
Todos los complementos de CFDI vigentes en 2026 y los escenarios donde son obligatorios.
Complementos vigentes en 2026
| Complemento | Versión / nota |
|---|---|
| Recepción de Pagos (REP) | 2.0 — detalle completo en §5-C |
| Comercio Exterior | 2.0 |
| Carta Porte | 3.1 |
| Nómina | 1.2 |
| INE | Aportaciones a partidos políticos |
| Leyendas Fiscales | Leyendas exigidas por disposiciones específicas |
| Terceros | Ahora integrado como nodo ACuentaTerceros del propio CFDI 4.0 |
| Compra-venta de Divisas | Centros cambiarios y casas de cambio |
| Consumo de Combustibles | — |
| Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos | — |
| Donatarias | Donativos deducibles |
| Instituciones Educativas Privadas | Colegiaturas (iedu) |
| Notarios Públicos | Operaciones ante fedatario |
| Obras de arte plásticas y antigüedades | — |
| Otros derechos e impuestos | — |
| Pago en especie | — |
| Persona física integrante de coordinado | — |
| Renovación y sustitución de vehículos | — |
| Sector de ventas al detalle (Detallista) | — |
| Servicios parciales de construcción | — |
| SPEI de tercero a tercero | — |
| Turista pasajero extranjero | — |
| Vales de despensa | — |
| Vehículo usado | — |
| Venta de vehículos | — |
| CFDI Registro Fiscal | — |
| Certificado de destrucción | — |
| Hidrocarburos | Sector energético |
| Timbre Fiscal Digital (TFD) | 1.1 — siempre presente tras timbrar |
Obligatorios en escenarios específicos
- REP — facturas emitidas como PPD.
- Carta Porte — traslado de mercancías por vías federales, ya sea CFDI de ingreso por el transportista o de traslado por el dueño de la mercancía.
- Comercio Exterior — exportación definitiva con clave A1 (Exportacion = 02).
- Nómina — pago de salarios (TipoDeComprobante N).
- INE — aportaciones a partidos políticos.
- Leyendas Fiscales — ciertos regímenes / decretos que exigen leyendas.
Restricción de coexistencia: el complemento Comercio Exterior solo coexiste con TFD, Otros derechos e impuestos, Leyendas fiscales, CFDI Registro Fiscal y Carta Porte.
CFDI relacionados
El nodo CfdiRelacionados, el catálogo c_TipoRelacion y sus restricciones cruzadas por tipo de comprobante.
Cuándo y cómo se relacionan
Mediante el nodo cfdi:CfdiRelacionados (atributo TipoRelacion) + uno o más nodos CfdiRelacionado (UUID del comprobante previo). Desde 4.0 se permite asociar más de un tipo de relación y «n» cantidad de CFDI por tipo.
| Clave | Descripción | Restricción cruzada |
|---|---|---|
| 01 | Nota de crédito de los documentos relacionados | No aplica a comprobantes T, P o N |
| 02 | Nota de débito de los documentos relacionados | No aplica a comprobantes T, P o N |
| 03 | Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos | No aplica a E, P o N |
| 04 | Sustitución de los CFDI previos | Sustituye comprobante del mismo tipo (I por I, E por E), salvo entre I y E |
| 05 | Traslados de mercancías facturados previamente | El documento generado es T; los relacionados, I o E |
| 06 | Factura generada por los traslados previos | El documento es I o E; los relacionados, T |
| 07 | CFDI por aplicación de anticipos | Solo relaciona comprobantes I o E |
Sustitución (04): el orden importa Error clásico
- Primero se emite el CFDI sustituto relacionando el UUID del original con TipoRelacion 04.
- Después se cancela el original con motivo 01, indicando el folio fiscal del sustituto.
Hacerlo al revés (cancelar primero y sustituir después) es el error clásico que rompe la trazabilidad.
¿Cómo se vincula el REP al CFDI de ingreso original?
El REP no usa el nodo CfdiRelacionados para ligarse a la factura de ingreso; la vinculación se hace dentro del complemento, vía el nodo DoctoRelacionado (UUID, serie, folio, número de parcialidad y aritmética de saldos) — ver §5-C.
Cancelación de CFDIs
Proceso vigente 2026, motivos de cancelación, aceptación del receptor, plazos y el nuevo tratamiento de facturas con REP.
Proceso vigente en 2026
- Se elige un motivo del catálogo c_MotivoCancelacion.
- Si el motivo es 01, se debe emitir primero el CFDI sustituto y capturar su UUID (ver §9).
- Se envía la solicitud por el portal del SAT o a través del PAC.
- El receptor recibe notificación en su buzón tributario y tiene 3 días hábiles para aceptar o rechazar; hay aceptación tácita si no responde.
- Si el receptor rechaza, puede reintentarse la solicitud.
| Clave | Motivo de cancelación |
|---|---|
| 01 | Comprobante emitido con errores con relación (requiere CFDI sustituto) |
| 02 | Comprobante emitido con errores sin relación |
| 03 | No se llevó a cabo la operación |
| 04 | Operación nominativa relacionada en una factura global |
¿Cuándo requiere aceptación del receptor?
- Cuando el monto supera $1,000 MXN, o
- Cuando el motivo es 01.
Cancelación unilateral (sin aceptación)
- Dentro del mismo día / 72 horas de la emisión.
- Montos menores (hasta $1,000 MXN).
- CFDI a RFC genérico no relacionado con declaración.
Plazos permitidos
Conforme a la redacción vigente del art. 29-A CFF, la cancelación puede realizarse a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual del ISR del ejercicio en que se expidió el CFDI.
- CFDI de 2025 → personas morales: hasta marzo de 2026.
- CFDI de 2025 → personas físicas: hasta abril de 2026.
Reforma La reforma del CFF publicada el 14 de noviembre de 2025 exige justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación.
⚠ Novedad 1-ene-2026 · CFDI con REP
Desde el 1 de enero de 2026 (modificación a la regla 2.7.1.35 RMF publicada el 28 de diciembre de 2025), la cancelación de un CFDI con Complemento para Recepción de Pagos ya no es inmediata: queda «en proceso de cancelación» y aplica el esquema con aceptación del receptor (3 días hábiles, conclusión por plazo vencido si no responde). Si se cancela el CFDI de ingreso PPD relacionado, el REP correspondiente debe reevaluarse y, en su caso, corregirse.
Requisitos de deducibilidad para el receptor
Artículo 29-A del CFF, requisitos de la LISR y LIVA, y la reforma 2026 sobre materialidad y comprobantes «falsos».
Requisitos del art. 29-A CFF que el CFDI debe cumplir
- (I) RFC y régimen fiscal del emisor.
- (II) Folio y sello digital del SAT y del emisor.
- (III) Lugar y fecha de expedición.
- (IV) RFC del receptor (o clave genérica).
- (V) Cantidad, unidad de medida y clase / descripción del bien o servicio.
- (VI) Valor unitario.
- (VII) Importe total, señalando la forma de pago.
- (VIII) Datos de comercio exterior, cuando aplique.
- (IX) 2026 Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales (ver abajo).
Requisitos adicionales de deducción (art. 27 LISR)
- Estar amparado con CFDI.
- Ser estrictamente indispensable para la actividad.
- Estar registrado en contabilidad.
- Cumplir las obligaciones de retención.
- Pagos mayores a $2,000 MXN con medios bancarizados.
Acreditamiento de IVA (arts. 4 y 5 LIVA)
- Vinculación con actividades gravadas.
- Realización efectiva de la operación.
Novedad 2026: materialidad y comprobantes «falsos» Crítico
Reforma al CFF publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, en vigor el 1 de enero de 2026:
«Amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.» […] «Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción se consideran falsos para efectos de este Código.»Art. 29-A, fracción IX, CFF (texto incorporado por la reforma 2026)
El timbrado correcto ya no basta. Se adicionan además:
- Art. 29-A Bis — permite al SAT determinar la falsedad de un comprobante dentro de sus facultades de comprobación, sin agotar previamente el procedimiento del art. 42, fracción V, inciso g).
- Art. 49 Bis — instaura una visita domiciliaria exprés de máximo 24 días hábiles, con:
- Suspensión inmediata de la emisión de CFDI desde la notificación.
- 5 días hábiles para que el emisor aporte pruebas y 15 días hábiles para que el SAT resuelva.
- Posibilidad de usar fotografías, audios y videos como medios de prueba.
- Publicación del contribuyente en el portal del SAT y en el DOF.
- Efecto para receptores: tienen 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir los efectos vía declaración complementaria; de lo contrario se les restringe el CSD (art. 17-H Bis, fracción XIV).
Expediente de materialidad
En consecuencia, el receptor debe conservar un expediente de materialidad por cada operación: contrato, orden de compra, evidencia de entrega / prestación, comprobante de pago bancarizado y comunicaciones. La razón de negocios, materialidad e indispensabilidad son ahora tan relevantes como los requisitos formales.
Orden del razonamiento en Argonaut
Los textos de justificación de la orden de compra siguen el orden lógico: (1) materialidad (la operación ocurrió) → (2) razón de negocios (art. 5-A CFF: necesidad operativa vs. ventaja fiscal) → (3) estricta indispensabilidad (art. 27-I LISR: objeto social + necesidad para obtener ingresos). No son intercambiables: responder una objeción de materialidad con argumentos de indispensabilidad es un cambio de tema. Son ayudas inductivas del expediente, no dictamen ni determinación del SAT.
Combinaciones válidas y validaciones adicionales
Uso CFDI + régimen del receptor válidos para deducción (PM 601)
- Deducibles: G01, G02, G03 e I01–I08 (estos últimos como inversión con depreciación).
- S01 no genera deducción; las claves D no aplican a personas morales.
¿Qué pasa si el RFC o el nombre no coinciden con el SAT?
- El SAT valida el binomio RFC + nombre + CP + régimen del receptor contra su padrón; si el RFC o el nombre no coinciden exactamente, el PAC rechaza el timbrado (familia de errores CFDI40xxx).
- Un CFDI con datos del receptor erróneos no es deducible y debe cancelarse (motivo 01) y reemitirse correctamente.
Fuentes y referencias oficiales
Enlaces directos al estándar, catálogos, guía de llenado, complemento de pagos y las publicaciones del DOF 2024–2026 que afectan al CFDI.
Estándar técnico y catálogos (SAT)
Complemento de pagos y buscadores
Legislación y publicaciones en el DOF (2024–2026)
- RMF 2026 y anexos — publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2025 (reglas relevantes: 2.7.1.32 · plazo del REP; 2.7.1.35 · cancelación; 2.7.1.39 · PUE mismo mes; 2.7.2.9 · 72 horas).
- Reforma CFF 2026 (arts. 29-A frac. IX, 29-A Bis, 49 Bis) — Decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025; reforma adicional al art. 29-A publicada el 14 de noviembre de 2025.
- Catálogo c_ObjetoImp — nuevas claves 06/07/08 publicadas el 13 de diciembre de 2024.
- Catálogo c_TasaOCuota (Anexo 20) — publicado el 31 de diciembre de 2025, en vigor el 2 de enero de 2026.
- Modificación a la regla 2.7.1.35 (cancelación de CFDI con REP) — publicada el 28 de diciembre de 2025, en vigor el 1 de enero de 2026.
Recomendaciones prácticas
Cinco reglas de operación y los umbrales que las modifican.
Checklist de operación
- Antes de timbrar, valida los cuatro datos del receptor (RFC + nombre + CP + régimen) contra su Constancia de Situación Fiscal; una discrepancia genera rechazo (CFDI40xxx) y, si pasa, no-deducibilidad. Configura el emisor con régimen 601.
- Elige el método de pago según el cobro real: PUE con forma de pago real (01/03/04/28) si cobras al emitir o dentro del mes; PPD con forma 99 si el cobro será posterior, y programa la emisión del REP dentro del quinto día natural del mes siguiente al pago. Nunca uses 99 ni 30 con PUE.
- Selecciona ClaveProdServ específica (evita 01010101) coherente con la descripción, con ClaveUnidad E48/ACT para servicios, y ObjetoImp 02 con desglose de IVA 16% en ventas gravadas. Verifica retenciones solo cuando el emisor sea persona física (10% ISR y 10.6667% IVA en servicios / arrendamiento; 1.25% ISR si es RESICO).
- Arma un expediente de materialidad por cada operación (contrato, entrega, pago bancarizado, correos) para blindar la deducción frente al art. 29-A frac. IX y al procedimiento del art. 49 Bis. Este es el cambio de mayor riesgo en 2026.
- Mantén los catálogos actualizados a la última versión del Anexo 20: verifica el archivo XLS oficial al inicio de cada año y ante cada aviso del SAT.
Umbrales que cambian estas recomendaciones
- Si el cobro se difiere a un mes posterior o se parcializa → cambiar de PUE a PPD y activar REP.
- Si el emisor pasa de persona moral a persona física prestando servicios / arrendamiento → activar retenciones.
- Si el pago supera $2,000 MXN → exigir medio bancarizado para deducir.
- Si el receptor usa RFC genérico → forzar régimen 616 y uso S01.
Advertencias y límites de la investigación
Qué verificar contra fuente oficial antes de aplicar esta guía a un caso concreto.
Caveats
- Muchas cifras de «cambios 2026» citadas en blogs comerciales (número de claves nuevas, sanciones específicas) deben confirmarse contra el archivo XLS/XML del Anexo 20 y la RMF 2026 en sat.gob.mx, que es la fuente definitiva con columnas oficiales de vigencia (fecha inicio / fin) y banderas «Aplica Física / Moral».
- La existencia de «tres nuevos códigos de régimen para sector primario RESICO en 2026» proviene de una sola fuente comercial y no se confirmó en fuente oficial; el catálogo verificado mantiene 19 claves de uso general.
- Las reglas misceláneas específicas (2.7.1.32, 2.7.1.35, 2.7.1.39, 2.7.2.9) y los plazos de cancelación pueden ajustarse mediante Resoluciones de Modificaciones a la RMF durante 2026; conviene cotejar la versión vigente al momento de la operación.
- Las tasas y cuotas de IEPS y de retenciones aquí indicadas corresponden a la información publicada para 2026; verifíquense en la LIF, LISR, LIVA y catálogos vigentes antes de aplicarlas a un caso concreto.
Este documento es informativo y no constituye asesoría fiscal personalizada.